Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 068766/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.065 CAUSA N° 68766/2015 SALA IV “ROJAS, RUBEN MARIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 8.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 123/125 el actor apela la sentencia de primera instancia de fs. 119/122 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557. A su vez, los letrados de aquél, por su propio derecho, cuestionan sus honorarios por bajos.

II) El accionante se agravia, en primer lugar, porque el fallo redujo el porcentaje de incapacidad determinado por el experto (15%) a la mitad (7,5%), pese a que –según afirma- la demandada no invocó la presencia de una patología previa ni acompañó estudios preocupacionales o historia clínica que evidenciaran una preexistencia.

La queja no merece acogimiento, pues fue el propio actor quien le manifestó al perito médico que en 2009 (es decir, seis años antes del accidente de autos) había sido intervenido quirúrgicamente por intermedio de su obra social, oportunidad en que le colocaron un separador de 4ª a 5ª vértebra (fs. 91). De ahí que el perito consideró que el episodio sufrido en 2015 pudo ser apropiado para desencadenar la patología discal hallada en la actualidad en la misma zona (L4-L5 y L5-

S1) “sobre una base patológica previa” (ver fs. 101).

Cabe señalar que estas apreciaciones del perito no fueron cuestionadas por el actor en las oportunidades que le daba el procedimiento (arts. 93 y 94 de la L.O.).

De tal modo, la lesión del año 2009 (no denunciada en la demanda) no constituía técnicamente una preexistencia (pues resultó

posterior al inicio de la relación laboral), pero sí una concausa, por lo que resulta prudente el criterio de la Sra. Jueza a quo de limitar el resarcimiento en proporción a la incidencia que el accidente de autos Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27635362#186995117#20170830084927978 Poder Judicial de la Nación tuvo en la salud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR