Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Agosto de 2017, expediente CNT 075637/2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 75637/2016/CA1 JUZGADO Nº48 AUTOS: "ROJAS ROTELA, EDULFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 del mes de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 33/37, y; CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado a fs. 30/31, se declaró

incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones porque consideró que regía el artículo 17, inciso 2º de la Ley 26.773, que no suscitaba reproche constitucional y establecía la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional en lo Civil.

Tal decisión ha sido apelada por el demandante a tenor del escrito de fs. 33/37.

A fs. 41 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 43/vta., conforme D. nro. 71.798 del 28/04/2017.

El actor es un trabajador que inicia la presente acción con fecha 12/09/2016 (ver cargo de fs. 26), contra PROVINCIA ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por un accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil.

Cabe señalar que la atribución de competencia a la Justicia Nacional en lo Civil, a la que remite el artículo 17 inciso 2º de la Ley 26.773, se encuentra vinculada con las acciones judiciales previstas en el artículo 4º, in fine, de la ley. La parte actora planteo la inconstitucionalidad de este último artículo con fundamento en que Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28866396#186028910#20170817095938995 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 75637/2016/CA1 “…Son normas contrarias a la garantía del Juez natural prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional…al principio de la defensa en juicio y del debido proceso…, entre otras normas (ver fs. 22vta./23vta).

La presente acción fue iniciada con fecha 12/09/2016 encontrándose vigente la Ley 26.773. Su artículo 4º establece que “en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”. A su tiempo, el artículo 17 inciso 2º dispone que, en tales acciones “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. Este precepto adjetivo, que asigna competencia a la Justicia Nacional en lo Civil en los reclamos indemnizatorios de las personas trabajadoras, cuando se funda en derecho común, viola el principio protectorio, de base constitucional (artículo 14 bis C.N.A.).

No hay que soslayar los principios del derecho del trabajo, ya que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma. En definitiva, su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia.

Cabe destacar que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los derechos y garantías que se reconocen “no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”. En efecto, analizando la constitucionalidad de las normas, debe evaluarse la no alteración del principio protectorio que caracteriza al derecho laboral, en donde uno de los sujetos del contrato de trabajo se encuentra en una situación de desigualdad socioeconómica frente al empleador, lo que no le permite negociar en igualdad de condiciones con el empresario. Esta premisa se ve reflejada en un procedimiento de oficio, diseñado para ser más ágil y sencillo, con la finalidad de lograr en forma inmediata el reconocimiento del crédito.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28866396#186028910#20170817095938995 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 75637/2016/CA1 El fin protectorio dirigido a buscar la igualdad entre las partes, se alcanza con un derecho sustantivo y un sistema procesal que vayan a la par.

Ante esta falta de igualdad entre las partes, se explica que las normas del derecho laboral tengan nota de ser imperativas, forzosas o de orden...

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