Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 029544/2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ROJAS R.J.E. Y OTRO c/ PEREYRA

ALCOBA IRIS CRISTINA Y OTROS s/ NULIDAD DE

ESCRITURA/INSTRUMENTO

(EXPTE. N° 29542/2012);

ROJAS R.J.E. Y OTRO c/ PEREYRA

ALCOBA IRIS CRISTINA Y OTROS s/ NULIDAD DE

ESCRITURA/INSTRUMENTO

(EXPTE. N° 29538/2012);

ROJAS R.J.E. Y OTRO c/ PEREYRA

ALCOBA IRIS CRISTINA Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO

JURIDICO

(EXPTE N° 29544/2012); “ROJAS RODRIGUEZ

JACLYN ESTHER Y OTRO c/ P.A.I.C.

Y OTROS s/ NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO” (EXPTE.

N° 30799/2012); “ROJAS R.J.E. Y

OTRO c/ PEREYRA ALCOBA IRIS Y OTROS s/ NULIDAD DE

ESCRITURA/INSTRUMENTO” (EXPTE N° 30797/2012); “ROJAS

R.J.E. Y OTRO c/ PEREYRA ALCOBA

IRIS CRISTINA Y OTROS s/ NULIDAD DE

ESCRITURA/INSTRUMENTO” (EXPTE N° 30236/2012) –J. 57-

RELACION N° 029542/2012/CA002.-

RELACION N° 029538/2012/CA001.-

RELACION N° 029544/2012/CA001.-

RELACION N° 030799/2012/CA001.-

RELACION N° 030797/2012/CA001.-

RELACION N° 030236/2012/CA001.-

Buenos Aires, diciembre de 2020.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo de los recursos articulados contra las resoluciones dictadas en fecha 14 de agosto de 2020,

    en las cuales se desestima el planteo de nulidad formulado por el codemandado R.J.. Asimismo,

    corresponderá entender en el recurso deducido contra el pronunciamiento del 5 de marzo de 2020 en el expte. N° 30236/2012, mediante el cual se rechaza el Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    pedido de nulidad efecutado por el codemandado P.A.B..-

  2. En primer lugar, corresponde señalar que se habrá de dictar un pronunciamiento único dado que los planteos formulados en estos expedientes conexos resultan idénticos. Ello, con la salvedad del que efectuara el codemandado B. en uno sólo de ellos.-

    Asimismo, cabe aclarar que no se pierde de vista que en el expte. N° 30237/2012

    intervino la S. B de esta Cámara; sin embargo,

    existió prevención de este Tribunal al dictar la resolución del 11/5/18 en el expte. N° 29542/2012.-

    Por lo demás, la intervención de esta S. en estos procesos ha sido consentida por las partes.-

  3. Establecido lo anterior, cabe recordar que, para la admisión de la nulidad de los actos procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos, o a los elementos del proceso, esto es, violaciones a las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial. De ello se deduce que el sistema de nulidades implementado por la norma adjetiva está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables (conf. CNCiv., esta S., R. 34.789 del 15/2/87; íd., íd., R. 550.815

    del 23/3/10; íd., íd., R. 009046/2013/CA002 del 18/9/17).-

    Dado que la demanda da nacimiento a la relación jurídico-procesal...

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