Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 030237/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 30237/2012 ROJAS RODRIGUEZ , J.E. c/P.A.I.C. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de octubre de 2018.-
Autos y vistos:
-
Contra la sentencia interlocutoria de fs. 682/683, que deniega el incidente nulidad de la notificación del traslado de la demanda, interpone recurso de apelación el codemandado R.J.. Sus fundamentos obran a fs. 6888/695 y fueron respondidos a fs. 697/698.
El Ministerio Público de la Defensa dictaminó a fs. 706 a favor de confirmar el pronunciamiento apelado.
Sustancialmente sostiene el apelante, considerando los agravios que resultan idóneos para tratar el recurso, que no se domiciliaba en la Avenida Coronel Díaz 2481, piso 1, “B” de esta ciudad, lugar a donde se le cursara el traslado de la demanda. Cuestiona que no se tuviera por temporáneo el planteo, al no tener acreditado el modo en que tomó conocimiento del proceso. Alega que se viola su derecho de defensa en juicio, que se privó de abrir a prueba el incidente, impidiendo de forma absoluta e injustificada acreditar los extremos que postula.
La parte actora, en su turno, justifica la notificación cursada al domicilio de que se trata en la información que le suministrara RENAPER y la Cámara Nacional Electoral y en la obligación de todo ciudadano de informar el cambio de domicilio.
-
Como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal. El legislador la ha revestido de formalidades especiales para Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #14202457#220344659#20181031110600052 asegurar la eficacia del acto; es que en la certeza de dicha citación se encuentra fundamentalmente interesada la garantía de la defensa en juicio, ya que el demandado podrá ejercer o no adecuadamente ese derecho, según cómo se haya hecho saber el emplazamiento.
Dada la particular significación que reviste la notificación de la demanda, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales (conf. CSJN, del 30/4/96, en JA 30/10/96-43). La especial trascendencia de la notificación de la demanda fundamenta este tratamiento diferenciado, cuyo fin es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba