Sentencia de SALA III, 6 de Marzo de 2015, expediente CCF 007775/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.775/08/CA2 “Rojas R.G. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.R.G. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.R. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarle la suma total de 190.000 pesos, con más intereses y las costas del juicio.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el fallecimiento del inspector de la Policía Federal señor J.J.R.M. -hijo del actor- fue como consecuencia de un accidente de tránsito sufrido mientras se desempeñaba en la división “Custodia Ministro del Interior”, como así también que el hecho guarda relación con los actos de servicio.

    Consideró que las particularidades tenidas en cuenta por el Alto Tribunal al decidir la causa “Lestón” son sustancialmente distintas a las que rodean el presente caso y, con apoyo en “M.”, estableció que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común.

    Por último, analizó cada uno de los rubros resarcitorios reclamados, arribando en concepto de valor vida daño psicológico y daño moral a la suma de 190.000 pesos, con intereses a Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA la tasa del 6% desde al fallecimiento (fechado el 9-9-06) hasta que la sentencia quede firme y, desde allí, la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

    Seguidamente, excluyó la suma peticionada por tratamiento psicológico (fs.157/161).

  2. Contra esta decisión apelaron la actora y el Estado Nacional a fs.166 y 171, los cuales fueron concedidos libremente a fs.168 y 172, en ese orden. Elevados los autos a la Sala, la actora expresó agravios a fs.177/178 vta., escrito que no mereció

    réplica. La contraria hizo lo propio a fs.179/183, los que fueron contestados a fs.186/188. M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    El Estado Nacional se agravia por la atribución de responsabilidad en el hecho, los montos indemnizatorios y el hito inicial para el cómputo de los intereses, mientras que el actor cuestiona los valores de condena en concepto de valor vida y daño psicológico y la tasa de interés aplicable.

  3. Razones de orden lógico conducen a tratar los agravios del Estado Nacional concernientes a su responsabilidad, los cuales no pueden prosperar.

    Debo traer a colación la reiterada jurisprudencia según la cual el oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio, tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común si la legislación militar específica sólo contempla para tales supuestos un haber de retiro de carácter previsional (Fallos 318:1959; 319:1348 y 1505). La excepción a la doctrina recién sintetizada la constituye la circunstancia de que la minusvalía física o psíquica provenga de una acción bélica o producto de un tiroteo con malvivientes pues ambas Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación...

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