Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rl 126672

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ROJAS ROBERTO ANTONIO C/ CARTOGRAFICA OESTE S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Lanús, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.A.R. contra Cartográfica Oeste S.R.L., condenando a ésta al pago de la suma que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otras de linaje laboral. Por el contrario, rechazó -por mayoría- el pedido de extensión de condena contra E.d.C.D.M. y L.C. (v. fs. 560/579 vta. y aclaratoria de fs. 612/615).

    Para así resolver, en lo que interesa destacar por haber sido materia de recurso, juzgó que no se tuvo por acreditado que la empleadora del trabajador fuese una sociedad ficticia o fraudulenta constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, ni que prevaliéndose de dicha personalidad afectase el orden púbico laboral o evadiese normas legales.

    II.1. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo deduce recurso extraordinario inaplicabilidad de ley (v. fs. 592/610 vta.).

    En sustancia, cinco agravios estructuran su crítica. En primer lugar, objeta la absurda valoración de la prueba y el rechazo a la sanción prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Seguidamente, cuestiona la falta de liquidación del art. 132 bis de la citada ley. En tercer y cuarto lugar, se agravia, con distintos fundamentos, respecto del rechazo de la extensión de responsabilidad a las personas físicas codemandadas. Finalmente, afirma que ela quoomitió considerar la ratificación del trabajador respecto del pacto de cuota litis denunciado.

    II.2. A su turno, el sentenciante de mérito, concedió parcialmente el recurso respecto de los agravios vinculados al pedido de extensión de responsabilidad solidaria (v. fs. 612/615), decisión que, debidamente notificada a las partes, no mereció objeciones de la aquí recurrente.

    En consecuencia, en los dos únicos agravios que corresponde tratar en esta sede extraordinaria, el interesado objeta la decisión en cuanto, el órgano de grado, desestimó el pedido de extensión de responsabilidad solidaria respecto de E.d.C.D.M. y L.C.. En su presentación cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Cuestiona la ponderación que el juzgador de grado realizó de la confesión ficta de las demandadas. Denuncia la aplicación errónea del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De...

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