Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 003549/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3549/2017 ROJAS, RITO RICARDO c/ EN-HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “ROJAS, RITO RICARDO c/ EN-HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    74/77, el juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el agente R.R.R. contra la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de que se le abonara la “compensación por servicios cumplidos” establecida por la Resolución Conjunta nro.

    11/2012. Impuso las costas a la actora vencida.

    Como fundamento, en primer término, recordó que la Resolución Conjunta nro. 11/2012 suscripta por los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, estableció la “Compensación por Servicios Cumplidos” que consiste en el pago, por única vez, de un monto equivalente a cinco sueldos básico y dedicaciones funcionales de la categoría cuatro del escalafón vigente con carácter no remunerativo y no bonificable, al personal que en actividad de la planta permanente y temporaria que haya cumplido 15 años, o más, de servicios, y se acoja al beneficio jubilatorio. Para ello, el agente debe acreditar la iniciación del trámite jubilatorio en el transcurso de los 90 días corridos de la notificación que intima al agente a comenzar esos trámites.

    Señaló que, la Cámara de Diputados había intimado al señor R. a iniciar el trámite jubilatorio el día 11 de Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29401278#239539974#20190715093711943 marzo de 2015, y que el agente solicitó el 8 de julio de 2015 turno ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que fue otorgado para el día 19 de agosto de 2015. En consecuencia, sostuvo que el beneficio había sido correctamente rechazado por la demandada, debido a que entre los días 11 de marzo y el 19 de agosto de 2015, habían transcurrido los 90 días exigidos por la norma mencionada para percibir el beneficio reclamado en estas actuaciones.

    Destacó que, aun cuando se tomara como referencia la fecha en la que el agente solicitó el turno ante la ANSES, el plazo habilitante para percibir la compensación por servicios cumplidos “ya se encontraba...

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