Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2020, expediente L. 125051

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 125.051, "Rojas, R.N. contra Federación Coordinadora de Entidades de Bien Público y Organizaciones Sociales de San Francisco Solano y otros. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., G., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes se declaró de oficio incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero contencioso administrativo departamental (v. fs. 82/84).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 85/89 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente decretó de oficio su incompetencia para entender en las presentes actuaciones promovidas por R.N.R. contra la Federación Coordinadora de Entidades de Bien Público y Organizaciones Sociales de San Francisco Solano, A.J.Z., M.A.R., el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, mediante la que reclamaba el pago de diferencias salariales, vacaciones, integración del mes de despido, sustitutiva del preaviso e indemnizaciones por antigüedad -con más el sueldo anual complementario sobre todos los rubros mencionados- y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (según art. 45, ley 25.345), la entrega de los certificados previstos en esta última norma con más la aplicación de astreintes; las sanciones contempladas en los arts. 132 bis y 275 de esta ley y 53 ter de la ley 11.653 (v. sent., fs. 82/84).

    Para así resolver, con apoyo en lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, determinó que los actos emanados de los organismos mencionados en la primera de las normas citadas, se presumían realizados en ejercicio de funciones administrativas y, sentenció, que por lo tanto correspondían a la competencia administrativa. A., que esa aptitud jurisdiccional no quedaba desplazada por la invocación del actor en su demanda de normas de carácter laboral (v. sent., fs. 82 vta.in finey83).

    En esa línea, señaló que, en el caso concreto, el accionante había solicitado -a fs. 57 vta./67- la condena solidaria del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, como consecuencia de actos ejecutados en el desempeño de funciones administrativas (v. sent., fs. 83).

    Al respecto, con cita de doctrina legal, precisó que es competencia del fuero en lo contencioso administrativo, entender y revolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de los órganos mencionados en el art. 116 de la Constitución de la Provincia de...

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