Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2019, expediente CAF 000516/2005/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE Nº CAF 516/2005/CA2 “ROJAS RAUL MARCOS Y OTROS c/ EN-SIDE-RESOL 17/00 s/ EMPLEO PUBLICO”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ROJAS RAUL MARCOS Y OTROS c/ EN-SIDE-RESOL 17/00 s/ EMPLEO PUBLICO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 225/227, el juez a quo rechazó la demanda entablada por los Sres. R.M.R., O.A.P., E.d.V.A. y la Sra. Lía VERA contra la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), tendiente a que se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 17/00, dictada por el S. de Inteligencia. Impuso costas a los actores vencidos.

    Para decidir como lo hizo, el juez de grado recordó que a través de la resolución atacada, la Administración declaró

    en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio a los agentes individualizados en el Anexo I, dispuso el cese de sus servicios y la baja en el plazo de 60 días. En este sentido, destacó que lo allí decidido se motivó en la política de contención del gasto público como razones de servicio y la necesidad de proceder a un reajuste del cuadro orgánico.

    Recordó que el artículo 18 inciso f de la Ley Nº 19.373 (en concordancia con el art. 140 del Dto. Nº 4639/73) facultaba al S. a disponer el cese de servicios del personal que se hallaba en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio. Además, señaló que la situación de los agentes involucrados encuadraba en el supuesto previsto en el artículo 77 inciso Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11150701#253346964#20191223115404124 c) apartado 5º del Decreto Nº 4693/73 “en tanto reunían los requisitos para obtener su jubilación y sus servicios no resultaban necesarios” (v. fs.

    526 vta.).

    A partir de ello, el magistrado a quo indicó que la autoridad de aplicación tenía la potestad discrecional de evaluar si los servicios de aquellos agentes en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio eran necesarios. Con relación al caso de autos, destacó los actores no negaron la circunstancia de que se encontraban en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, limitándose a sostener la existencia de arbitrariedad en el ejercicio de las facultades discrecionales por parte del órgano administrativo, pero sin brindar argumentos ni aportar pruebas que sustenten tal posición (conf. art. 377 del CPCCN).

    Agregó que la evaluación de la necesidad de los servicios de los actores pertenecía al ámbito discrecional del jefe del organismo. Destacó que el caso de autos no se trataba de una segregación anticipada del servicio, ni una vulneración del derecho a la estabilidad, sino de la extinción de la relación de empleo por jubilación, la cual encontraba justa y adecuada contrapartida con la percepción del correspondiente beneficio previsional. Por último, concluyó que los actores no habían acreditado los vicios de deviación de poder por ellos invocados.

  2. Que a fojas 528 los actores interpusieron recurso de apelación y expresaron agravios a fojas 532/533, los que fueron contestados por la demandada a fojas 535/540.

    En su memorial, se agraviaron en cuanto la sentencia consideró que su parte no había cuestionado la configuración a su respecto de los requisitos para la jubilación. Agregaron que ello tornaba arbitraria la resolución cuestionada y citaron en sustento de su postura lo manifestado en el Dictamen Nº 91/00 de la Dirección de Asuntos Jurídicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR