Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 022255/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 22255/2009 ROJAS RAMONA DEL CARMEN Y OTRO c/ G.C.F. REBELDE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ROJAS RAMONA DEL CARMEN Y OTRO c/ G.C.F. REBELDE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n°

22255/2009) respecto de la sentencia de fs. 665/676, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. -M.L.M. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.- El apoderado de R. delC.R. y N.S.S. demandó a J.J.G.; “L.C. S.A”; “Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima” pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios, que estimó en $ 825.190 y según dijo sufrieron sus mandantes a causa de la muerte de G.S., esposo y padre de sus representados, ocurrida el día 4 de junio de 2008. Dijo que aquél día, cerca de las nueve de la mañana, el antes nombrado había salido de su internación en el Hospital Interzonal de A.E.P., de la localidad de G.. R. para reunirse con su hijo N.S. y, en circunstancias en que se encontraba “sobre la banquina de la autopista del oeste, a la altura del kilómetro 49,00 esperando encontrarse con su hijo, resulta embestido en ese lugar por C.F.G., quien se encontraba conduciendo el vehículo Peugeot dominio Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13607027#199534975#20180226092124209 DYR-495 a excesiva velocidad” razón por la cual “cayó pesadamente sobre el borde de la banquina y el carril de circulación lenta” y a los pocos instantes fue nuevamente atropellado “y arrastrado aproximadamente 50 metros por el camión marca Volkswagen, dominio EPX-389, conducido por el chofer profesional J.J.G. – empleado de la firma “L.C.”- quien circulaba a velocidad excesiva”, perdiendo la vida.

En la sentencia obrante a fs. 665/676, luego de examinar las pruebas producidas, el Sr. Juez decidió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva que opusiera “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A”

pero, seguidamente, rechazó la demanda pues consideró probado que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de la víctima.

II.-Contra la referida sentencia, expresaron...

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