Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Octubre de 2019, expediente CSS 081329/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N° CSS81329/2017/CA2 “ROJAS RAMON FARAEL C INTERACCION ART SA Y OTROs/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/10/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Dado el tiempo transcurrido desde la denuncia de la contingencia a la fecha (art. 34 inc 5.V), merced al recurso de la Ley 27.348 (ver al respecto Dictamen Nº 79520 MPN del 23 de mayo de 2018), a la disconformidad manifiesta de quien requiere y, en consideración al requisito constitucional del recurso judicial amplio, en los términos del criterio expuesto por la suscripta en el voto emitido en el precedente de autos “F., O.F.C./ Federación Patronal Seguros S.A. S/Accidente - Ley Especial”, Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de noviembre de 2017, y lo expresado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Acta Nº 2668/17, propicio el sorteo de perito médico a través del Sistema Lex100 (Resolución Nº 2381/16 CSJN), lo que deberá ser materializado por el juzgado que se sortee, una vez remitidas las actuaciones a Secretaría General a tal fin (art. 34 inc 5.II in fine).

Cumplido, el titular de la primera instancia, deberá llevar a cabo el sorteo ordenado, para que el experto de la especialidad adecuada, se expida sobre los puntos de pericia que ofrezcan las partes, a las que se les cursará la debida intimación, a fin de lograr la reconducción del proceso, permitiendo así

la debida producción de esta prueba y demás pertinentes, con el control de las partes (art. 34 inc 5.II).

A tal fin, dicho titular fijará el procedimiento adecuado en uso de las facultades ordenatorias e instructorias a las que habilita el art. 34 inc 5.I, y art. 36 del CPCCN y concordantes, conforme prevé el art. 155 de la LO, teniendo en cuenta asimismo, la opinión emitida por el representante del Ministerio Público Fiscal de la primera instancia, Dictamen Nº 60.765 de fecha 22/02/2018, en autos “Migliano, E.A. c/Galeno ART S.A. S/Recurso Ley 27.348.”

Tales medidas, deben ser articuladas a fin de que la actuación jurisdiccional no incurra en denegación de justicia.

D. todo pronunciamiento sobre...

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