Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2009, expediente 11.270

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "ROJAS,

R.M. c/ ESTADO NACIONAL s/ Laboral". Expediente N° 11.270

del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaria N° 5 (Expte 12.303) de esta ciudad. El o rden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido y fundado por los actores a fs. 122/130vta. en oposición a la sentencia de fs. 117/119, que: a) acoge la defensa de prescripción impetrada por la demandada, con imposición de costas en el orden causado; b) acoge la USO OFICIAL

    demanda iniciada por los Sres. R.M.R., D.A.I. y A.C.S., e indica que el acogimiento se limita a los períodos no prescriptos, y que los cinco años de prescripción (art. 4027 C.C.) deben comenzar a computarse desde la fecha del reclamo administrativo en el caso del Sr. A.C.S., y desde la fecha de al Resolución que lo rechaza en el resto de los co-actores; con costas a la accionada perdidosa; c)

    dispone que la deuda se habrá de consolidar en los términos dispuestos por la ley 25.725.

    Los agravios se dirigen contra la fecha que el a quo tiene en cuenta para el cómputo del plazo de prescripción. En tal sentido, los apelantes describen el mecanismo que rige en la Armada para el curso de los reclamos administrativos, y hacen referencia a la duración de los procesos administrativos. Asimismo, los recurrentes aseguran que debe tenerse en cuenta como punto de partida del cómputo de la prescripción la fecha de la interposición de los reclamos administrativos, consentidas por las partes. Este último aspecto es resaltado por los actores, denunciando que la resolución atacada viola el principio de congruencia porque el a quo se apartó de la posición fijada por las partes, y determinó fechas diferentes sin tener en cuenta que ellas no estaban controvertidas en autos. En todo caso, según los apelantes, la duda debe beneficiar a los actores, por tratarse de una cuestión laboral. Como apoyo a su postura, los apelantes destacan la importancia del art.

    82 de la ley 18.345, y de los arts. 1026 y 1029 del C.C., y transcriben parcialmente jurisprudencia. Mantienen reserva del caso federal, y requieren

    en suma- que se tomen en...

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