Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2020, expediente FGR 012169/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Rojas, R.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986” (FGR 12169/2019/CA1) Juzgado Federal N° 1

de Neuquén General Roca, 13 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo, cargó las costas a la demandada (art.68 del CPCC).

    Contra ello el accionado dedujo recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide afrontar el reclamo del actor en caso de resultar favorable.

    Cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33621749#257768154#20200514175607160

    Enfatizó que esa bonificación no puede ser soportada por el régimen de retiros y pensiones cuyos fondos administra su mandante pues no obedece a los aportes hechos, sino a una política de Estado de afincamiento en la zona austral del país, de allí que, de corresponder, debería estar en cabeza del Estado nacional.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, al descartar que de las constancias del expediente surgiese la existencia de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Al respecto agregó que debió emplearse la vía ordinaria por referirse la pretensión a un derecho que resulta dudoso.

  3. ) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/...

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