Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 097932/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº: 97932/2016/CA1

AUTOS: "ROJAS, R.A. c/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL"

JUZGADO NRO.57 SALA I

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda,

    fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas que le habría producido al actor el accidente de trabajo ocurrido el 01.02.2016 y condenó a GALENO

    ART S.A. a pagar al Sr. R.A.R. la suma de $301.889,10

    más intereses a las tasas fijadas mediante las Actas de la CNAT Nº 2601 de fecha 21/05/2014, Acta CNAT Nº 2630 de fecha 27/04/2016 y Acta 2658/2017, computados desde la fecha del accidente hasta la del efectivo pago. Asimismo, la colega de la anterior instancia impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y del perito médico interviniente en el 16%, 14% y 8%

    respectivamente, del monto de condena -capital e intereses- (v. sentencia del 17.05.2021).

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial presentado el 26.05.2021, el que fue respondido por el actor el 02.06.2021.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  2. Recuerdo que, en la demanda, el Sr. R.A.R. afirmó haber padecido un accidente de trabajo mientras realizaba sus tareas habituales como peón especializado. Como lo referenció la Magistrada del origen en el fallo apelado, el actor indicó que el día 1° de febrero de 2016,

    cuando se encontraba cargando un camión con bebidas, resbaló y cayó

    apoyando mal la pierna izquierda y lesionándose la rodilla. También señaló

    que la aseguradora de riesgos del trabajo demandada lo derivó para su atención al Centro Médico San Isidro donde le diagnosticaron traumatismo de rodilla izquierda. Por otro lado, el Sr. ROJAS afirmó que se le otorgó el alta médica a pesar de no encontrarse recuperado y que a raíz de los sucesos descriptos presentaba una incapacidad del 20% de la total obrera.

    GALENO ART S.A., al contestar la demanda y en lo que aquí

    interesa, reconoció la existencia y vigencia del contrato de afiliación celebrado entre su parte y la empleadora del actor. Asimismo, aceptó haber recibido la denuncia de siniestro, en la que se manifestaba que el actor había sufrido un accidente el día 01.02.2016; que, una vez ingresada la denuncia,

    se procedió a derivar al trabajador a un prestador médico de su mandante,

    recibiendo éste las primeras prestaciones médicas de urgencia. Añadió que,

    en fecha 21/04/2016, luego de dar cumplimiento con las prestaciones de la ley, el actor recibió el alta médica. Indicó que su parte dio cabal cumplimiento con todas y cada una de sus obligaciones, debiéndose rechazar la demanda con costas.

    Como lo adelante, la Magistrada de origen, luego de evaluar las pruebas producidas y demás antecedentes de la causa, encontró

    responsable a GALENO ART S.A. del pago de las...

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