Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Julio de 2017, expediente CCF 007130/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7130/16, ROJAS, RAFAEL A. Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

Juz. 49 A.B.

Buenos Aires, julio de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs.19/24 se presentan R.A.R. y N.E.E.R. promoviendo demanda por prescripción adquisitiva del vehículo automotor marca Jeep Willys, modelo 1947, número de motor y chasis RPA 062753, dominio desconocido; aducen que están en posesión continuada desde hace más de veinte años.

    Asimismo, peticionan sobre la base de la documentación que aportan, que se ordene las realización de diligencias preliminares a fin de obtener informes acerca de los antecedentes registrales del dominio del rodado y quien resulta ser su titular, para luego poder proseguir la acción de prescripción según la normativa que invocan.

    A fs.50/4 el magistrado desestima “in limine” el pedido de llevar a cabo diligencias preliminares, como así también la demanda deducida, fallo que motiva los agravios que los actores formulan a fs.55/60.

  2. Los apelantes arguyen en su escrito de inicio que con los elementos identificatorios que poseen, atento a que el titular les donó el vehículo sin papeles de por medio y luego perdieron todo contacto con él, intentaron obtener el número de dominio a través de una presentación ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29006847#183386271#20170707090403724 Prendarios y que resultaría ser el C-390937 (TLJ-265)

    cuya titularidad registral se desconoce; alegan que de acuerdo con lo informado por el ente citado, el dominio de referencia es un J. fabricado por Renault Argentina S.A. con otro chasis y motor; afirman que como resultado de estos trámites realizados no figura titular registral del dominio auto Jeep Willys modelo 1947, número de motor y chasis RPA 062753 y/o a su defecto surge el dominio C-390937 (TLJ-265) pertenecientes a dos jeep de distintas marcas y origen, uno extranjero y el otro nacional con sus respectivos números de chasis y motor (fs.23, primer y segundo párrafo).

    Como consecuencia de ello, solicitan en carácter de diligencia preliminar se libre oficio al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-

    Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a fin de que se informe los antecedentes registrales del dominio del automóvil que alegan haberles sido donado, es decir, Jeep Willys, modelo 1947, número de chasis y motor RPA 062753 y todo otro dato de interés que sirva a las presentes actuaciones y así poder iniciar y proseguir “la acción de prescripción para adquirir” en los términos previstos por los arts.1897, 1899, 1942 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (fs.23 y 23vta.).

  3. Ante todo se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29006847#183386271#20170707090403724 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Rojas. -2-

    sustentar la decisión (CSJN...

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