Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2021, expediente FPA 000205/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 205/2021/CA1

Paraná, 19 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS P.H., EN

REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA ROJAS, F.C.P.

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, E.. N° FPA 205/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02/03/2021, contra la sentencia dictada en primera instancia el día 26/02/2021.

El recurso se concede el 03/03/2021, se contestan agravios el 04/03/2021 y pasan estos actuados para resolver en fecha 08/03/2021.

II-

  1. Que el actor, P.H.R., ocurre a la jurisdicción en nombre y representación de su hermana,

    F.R., deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y reclama la cobertura inmediata e integral (100%) de internación geriátrica en la residencia hogar de ancianos “Armonía” por el tiempo que resulte necesaria.

  2. Que, la obra social demandada –PAMI– produce el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986, argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía elegida y solicita que se rechace la acción interpuesta,

    por los fundamentos que expone.

  3. Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde a la Sra. F.G.R., en forma inmediata,

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    la cobertura integral del 100% del costo correspondiente a la prestación geriátrica en la Residencia Hogar de Ancianos “Armonía” desde el 11 de enero de 2021 y durante todo el tiempo que sea necesario, conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios a la letrada de la actora en 22 UMA y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social recurrente.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y cuestiona que se haya admitido la pretensión de su contraria.

    Impugna que se considere que una intimación basta para acceder a la prestación que aquí se requiere y expresa que no hubo de su parte actuación ilegítima o arbitraria que amerite condenar al PAMI.

    Alega que la residencia seleccionada unilateralmente por el actor no es prestadora de la obra social y que carece de habilitación provincial para funcionar.

    Sostiene que la amparista no es una persona con discapacidad, ya que no lo acredita en la causa. Le agravia que se equipare el concepto de integralidad con el de gratuidad, en virtud de que, en caso de condena en su contra, deben considerarse los montos establecidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 02/21 o los previstos por Resolución 2401/2020 del PAMI.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la parte actora.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 205/2021/CA1

  5. Que, el accionante contesta el traslado corrido y solicita que se desestime el recurso de su contraria, con costas.

    IV- Que, corresponde destacar que en esta instancia se analizarán exclusivamente aquellas cuestiones que,

    constituyendo agravio, se hayan formulado con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la resolución del litigio (Ver CSJN en Fallos: 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, cabe determinar que ante el presente fuero tramitaron dos (2) causas entre las mismas partes por idéntica prestación por los períodos anuales 2019 y 2020,

    donde el PAMI resultó condenado a brindar la cobertura integral y gratuita de internación geriátrica a favor de la amparista en la residencia requerida, “Armonía” (Ver causas “ROJAS, F.G.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    E.. N° FPA 860/2020 y “ROJAS, F.G.C.P.

    SOBRE AMPARO LEY 16.986”, E.. N° FPA 12116/2019).

  7. Que debe tenerse presente que, sin perjuicio de que el certificado de discapacidad de la amparista se encuentra vencido desde el 01/09/2020, resulta ostensible mencionar que la discapacidad en sí de una persona no puede depender íntegramente de cuestiones formales, desconociendo la real situación incapacitante del afiliado, cuando sus dolencias se encuentran acreditadas en autos y no han sido negadas por la accionada (cfr. Certificado médico digitalizado del Dr. Ríos de fecha 16/12/2020), debiendo ser su salud y calidad de vida protegidas en base a la normativa comunitaria e internacional conforme ya lo ha manifestado este Tribunal in re: “WAIGANDT, J.A. EN REP. DE SU

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    MADRE MULLER L.O. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”,

    E.. N° FPA 1906/2018/CA1, del 01/08/2018.

    Cabe agregar que, estando acreditado el estado de salud de la afiliada que da cuenta de su discapacidad, ésta se encuentra protegida, tanto por las disposiciones de la ley 24.901, como por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (con jerarquía constitucional por Ley 27.044), normativa que instituyera un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de...

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