Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 026351/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Expte. nº 26.351/2017 /CA1

Expte. nº 26.351/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.538.

AUTOS: ROJAS OTALORA, RIERY WILLIAMS C/ TDI S.A. Y OTROS S/

DESPIDO (JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de octubre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 463/469, que rechazó la demanda por despido y diferencias salariales promovida por Rojas Otalora, Riery Williams contra TDI S.A.,

Sofracom Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y Telecom Personal S.A., apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 478/492,

replicado por Telecom Argentina S.A. a fs. 511/513; por TDI S.A. a fs. 514/515 y por Sofrecom Argentina S.A. a fs. 519/521. Se registran además los recursos interpuestos por Telecom Argentina SA, (fs. 476 y vta.), TDI S.A. (495 vta.) y por la parte actora (quinto agravio), motivados por la forma en que fueron impuestas las costas en la sede de origen; asimismo la parte actora, TDI S.A. y la perito contadora S.M.C.,

recurren los honorarios que fueron regulados, por estimarlos elevados y reducidos,

respectivamente.

II- Delineados de este modo los recursos bajo estudio, merece puntualizarse que la juez a quo admitió la excepción articulada por Sofrecom Argentina SA y estableció la prescripción de la acción incoada en su contra, toda vez que el vínculo habido con dicha parte había concluido por la renuncia del trabajador formalizada en el año 2008, es decir,

nueve años antes de la intimación cursada en autos. Asimismo desestimó en su totalidad la demanda tendiente al cobro de las indemnizaciones por el distracto indirecto en el que se colocó el actor, al establecer que en el caso no se demostraron los incumplimientos imputados a la empleadora – TDI S.A. – en orden a la intermediación fraudulenta,

negativa de tareas, incorrecto encuadre en la categoría y la aplicación de las normas colectivas que invoca, desestimado además los planteos en torno a la discriminación en materia salarial, extremos que fueron invocados en la comunicación rupturista remitida Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

por el actor 12 de noviembre del 2015. Para así decidir quién me precedió en el juzgamiento, analizó las posturas asumidas por las partes en el proceso así como las pruebas recabadas y concluyó que las declaraciones testimoniales instadas por el actor no resultaron aptas para acreditar el sustento fáctico de su reclamo, en la medida en que provienen de testigos con juicio pendiente contra las accionadas, que no se encuentran corroborados por otro medio de prueba, rechazando además los planteos que se formulan en los términos del art. 57 LCT, al advertir la oportuna respuesta telegráfica remitida por las codemandadas y por la empleadora - TDI S.A. -, conforme surge de los informes acompañados por el correo en autos.

Contra dicha resolución se alza la parte actora, quien cuestiona en primer término el rechazo de la acción contra las codemandadas, alegando que la sentenciante no tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales, incluso las que fueron instadas por la codemandada Sofrecom Argentina SA que acreditarían que en el caso se trató de una única relación laboral que se desarrolló desde el 5 de noviembre de 2005, registrada en primer término por Sofrecom SA y luego por TDI S.A, prestando tareas en forma continua e ininterrumpida en beneficio de Telecom Personal SA y Telecom Argentina S.A.; recalca que el informe pericial contable demostraría la renuencia y ocultamiento por parte de ambas empresas al momento de brindar la información al experto, toda vez que no exhibieron la documental que resultaba de fundamental importancia para decidir el tema en debate. Destaca que la respuesta telegráfica efectuada por las demandadas,

entre ellas quien fuera la ex empleadora - TDI S.A. - el 9 de noviembre de 2015,

consistió en una negativa genérica que amerita la operatividad de la presunción que contempla el art. 57 LCT en favor de los dichos del actor respecto al encuadramiento solicitado, horas extras y beneficios convencionales que reclama, así como el reconocimiento de las tareas desarrolladas, que eran las propias de la actividad normal,

principal y habitual de las usuarias en los términos del art. 30 LCT, configurándose un fraude al fisco, un delito penal y un perjuicio en la persona del actor y de terceros.

Afirma en el denominado segundo agravio, que el actor debió ser encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en Telecom pues fue quien en definitiva se benefició económicamente con la prestación de servicios del actor en su favor,

subrayando al respecto la prueba pericial contable y la informativa adjunta por Foetra,

que abonarían tal circunstancia, subrayando las declaraciones testimoniales que denotan la discriminación salarial existente entre los trabajadores pertenecientes a Telecom y los trabajadores tercerizados o externos, sustentando su posición en el principio de igual remuneración por igual tareas y de los principios de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad, que fueron soslayados por la sentenciante a quo al decidir.

Empero, merece puntualizarse que el escrito de la parte actora no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art. 116 de la L.O., por cuanto la apelante Fecha de firma: 21/10/2020

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Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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SALA V

soslaya la prescripción de la acción interpuesta contra Sofrecom Argentina SA, extremo que arriba firme e incuestionado a esta alzada. Tampoco se asume en grado de apelación lo resuelto por la juez a quo al valorar las pruebas producidas en autos y los términos del escrito de demanda, que no permitió, por su imprecisión, acoger favorablemente los reclamos indemnizatorios ni las diferencias salariales reclamadas.

No obstante, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la parte apelante corresponde puntualizar que a tenor del escrito inicial no puede determinarse con precisión cuáles son los hechos que sustentan el debate, toda vez que se invocan indistintamente los supuestos de...

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