Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Junio de 2017, expediente CSS 081369/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº81369/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ROJAS ORLANDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO ANSES apela la sentencia. Se agravia de la determinación del haber inicial, el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese repotenciado, la actualización de la Prestación Complementaria, movilidad conforme precedente B., ratifica la constitucionalidad de los topes legales, artículos 9,20,24,25 y 26 de la ley 24.241 y del artículo 9 de la ley 24.463.

El actora es titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición el 02.07.2007, con servicios dependientes y autónomos.

Respecto de los servicios dependientes, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la prestación previsional, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

En tanto el juez de grado aplica aquel precedente, se rechaza el agravio.

El recalculo de los servicios autónomos no ha sido expresamente cuestionado en la alzada.

En atención a la fecha de adquisición del beneficio es inaplicable el caso B. e improcedente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463, por lo que se revoca la sentencia en este punto.

En relación a las inconstitucionalidades referidas a los topes legales, el “a quo”

remite a sentencias dictadas en los autos “K.K. c/ Anses s/ Reajustes varios”y “G.C.A. c/ Anses s/ reajustes varios”.

En las mismas, se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los...

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