Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 8 de Abril de 2014, expediente 17936.11

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "ROJAS OLMOS DELFIN C/ CENCOSUD SA Y OTRO S/ Beneficio de litigar sin gastos"

Expediente Nº 17936.11 Juzgado N° 10 Secretaría Nº 20 Buenos Aires, 8 de abril de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 30, por medio de la cual el Sr. juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  1. Apeló el promotor de la acción a fs. 32, y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 34.

  2. Se adelanta que la pretensión recursiva será desestimada.

    1. No es hecho controvertido que en la causa transcurrió el plazo previsto por el art. 310 del código procesal.

      No obstante, entiende el apelante que tal declaración –la de caducidad de la instancia- no resultó

      procedente, en razón de que el trámite de este expediente devino abstracto luego de dictada la sentencia definitiva en la causa principal donde las costas le fueron impuestas a su contendiente.

      Pues bien, es sabido que el modo normal u ordinario de terminación del proceso es la sentencia definitiva. Sin embargo, existen otros modos que se denominan anormales o anómalos que se encuentran regulados bajo el título V en el código procesal, los cuales requieren indefectiblemente el dictado de una resolución judicial (en similar sentido, S.C.F. –C.D.Y., “Código procesal comentado, anotado, y concordado”, T. II, pág. 590, edit. Astrea, 1989).

      En ese contexto, la alegación de que “el presente beneficio se ha convertido en abstracto” no conlleva a la conclusión o finalización automática de su trámite, como pareciera entender el recurrente.

      De tal modo, y encontrándose abierta la instancia –como efectivamente ocurrió en el caso-, ella es susceptible de perimir.

      A mayor abundamiento, caber señalar que el hecho de que en la causa principal se hubiera dictado sentencia definitiva imponiendo las costas a la contraparte, tampoco torna per se abstracta la continuación del trámite del beneficio de litigar sin gastos.

      Ello así puesto que, entre otras cuestiones, el...

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