Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 021329/2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 21329/2017/CA001 - JUZ. Nº100

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil para conocer en el recurso interpuesto en los autos “ROJAS, O.D. VALLE c/ FONTANA,

SABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente dictada el 10 de febrero de 2022 -ver aquí-, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I. La Sra. jueza de primera instancia admitió la demanda entablada por O.d.V.R. contra S.F. y Aseguradora Total Motovehicular S.A. -citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, por el accidente de tránsito ocurrido el día el 22 de mayo de 2016,

en horas de la tarde. En consecuencia, los condenó a pagar a la actora la suma total de pesos cuatrocientos trece mil novecientos noventa ($413.990) –comprensiva de la suma de $37.190 en concepto de daño material, la de Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

$200.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, la de $150.000 en concepto de daño moral y la de $10.000 por gastos médicos-.

Asimismo, estableció que los intereses se calcularán según la tasa activa establecida en el plenario del fuero “S. de M.,

desde la producción de cada perjuicio (art.1748

Código Civil y Comercial de la Nación) hasta el efectivo pago, con excepción de la partida correspondiente al daño material, cuyos accesorios se fijaron desde la fecha del hecho hasta la pericia (4/12/2019) al 8% anual y de allí hasta el efectivo pago a la tasa activa antes referida. Además, dispuso que las sumas reconocidas por tratamiento devengarán interés a la tasa activa desde la fecha del pronunciamiento de grado.

Finalmente, impuso las costas del proceso a los demandados.

Contra lo así decidido se alzan la actora y la citada en garantía.

La primera expresó agravios el 1° de abril de 2022 -ver aquí-, siendo replicados por la contraria el día 11 del mismo mes y año -ver aquí-; en tanto que la citada en garantía fundó

su recurso el 22 de marzo de 2022 -ver aquí-

cuyo traslado no ha sido contestado.

II. Los agravios de la actora giran en torno a la cuantificación de los rubros indemnizatorios admitidos en la sentencia en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, por considerarlos escasos. Asimismo, se Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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queja de la tasa de interés fijada. Pide,

finalmente, que la limitación de cobertura invocada por la citada en garantía sea considerada según el monto vigente a la fecha del pago.

Por su parte, los agravios de la citada en garantía se relacionan con el monto de las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento futuro y daño moral,

que considera elevados.

III. Ante todo, diré que no se encuentra discutida la responsabilidad atribuida al demandado F., por lo que abordaré seguidamente los agravios relativos a la cuantificación de los rubros indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral, al cálculo y tipo de tasa de interés aplicable y al alcance de la oponibilidad del límite de cobertura.

IV. Sentado lo expuesto, se analizarán los agravios ceñidos al resarcimiento otorgado a la Sra. Rojas.

  1. Incapacidad sobreviniente.

    La magistrada de la anterior instancia fijó la suma de $200.000 por el ítem bajo estudio, comprensivo únicamente del daño físico.

    La parte actora, con cita de jurisprudencia del máximo tribunal, considera que, al momento de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente,

    la anterior sentenciante no ha tenido en Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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    cuenta, como pauta orientadora, las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para ese mismo rubro.

    Añade que, en el caso de autos, de aplicarse alguna de las fórmulas indemnizatorias usuales en el fuero (M.,

    el resultado también sería superior a la indemnización reconocida en la anterior instancia.

    A su vez, la citada en garantía considera excesiva la cuantía del rubro en análisis pues entienden que no fueron valoradas las impugnaciones formuladas el informe pericial médico.

    Ahora bien, la indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital y el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, entre otras (CNCiv., Sala C, “C., F.L. c. Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A. Línea 3”,

    27/05/2004, La Ley Online, AR/JUR/7629/2004).

    Con referencia a la autonomía de los daños cuya indemnización se pretende, dable es señalar que lo que realmente interesa es tratar de colocar a la víctima en la misma situación en que se hallaba antes del suceso dañoso. A

    Fecha de firma: 31/05/2022

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    ello debe apuntarse en aras de una solución justa e integral (conf. CNCiv., S.M., R.

    568.374 del 22/09/2011).

    La pericia médica efectuada a la actora -ver fs. 278 y rectificación de fs. 303,

    estimó el grado de incapacidad en un 12,6%

    según el método de las incapacidades múltiples,

    considerando individualmente un 8% por "cervicalgia" y un 5% por "reducción de movilidad de tobillo izquierdo". Asimismo, en relación a la necesidad de tratamiento futuro,

    en ocasión de responder los puntos de pericia de la citada en garantía, el experto señaló

    que: "Pueden mejorar la sintomatología".

    Debe recordarse que, en los casos en que concurren varios porcentajes que informan menoscabos en diversos aspectos de la persona,

    éstos no se suman, sino que se van calculando sobre la capacidad residual que los anteriores han determinado.

    Este método contempla la valoración del deterioro producido por las diferentes patologías sobre el total de la capacidad restante.

    Ahora bien, con motivo de las impugnaciones formuladas por la citada en garantía al informe médico -las que merecieran las respuestas del experto a fs. 303-, se ha puesto bajo análisis de la magistrada de grado la causalidad de las lesiones constatadas por el experto con relación al hecho motivo de autos. Así, se estima adecuado el temperamento Fecha de firma: 31/05/2022

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    seguido por aquélla en cuanto consideró

    acreditada la relación causal únicamente respecto de la reducción de movilidad en el tobillo, en la medida que la lesión que motivó

    la cervicalgia no surgía de las constancias de atención médica agregadas a la causa.

    Por ello, contrariamente a lo manifestado por la citada en garantía, la anterior sentenciante efectivamente ha valorado las observaciones formuladas al dictamen pericial.

    No obstante, para desvirtuar lo dictaminado por el perito en relación con un saber técnico que el juez no posee, es imprescindible presentar elementos de juicio que le permitan concluir sobre el error o el inadecuado uso que el experto hubiera hecho de los conocimientos científicos de los que, por su profesión o título habilitante,

    necesariamente ha de suponérselo dotado.

    Tales elementos de convicción no fueron aportados por la citada en garantía que impugnó las conclusiones de la pericia oficial y no expresó fundadamente las razones que pudiera justificar un alejamiento de la opinión del perito oficial, más allá de la mera discrepancia de la recurrente con su resultado.

    En este contexto, no se aprecian razones para apartarse de lo informado por el experto en cuanto al grado de incapacidad detectado y de lo decidido por la jueza de Fecha de firma: 31/05/2022

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    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    grado en relación a la causalidad de las lesiones informadas.

    A los fines de establecer la cuantía del rubro en análisis, es necesario tener presente que, desde un punto de vista genérico,

    la incapacidad puede definirse como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (Z. de González, M., Resarcimiento de daños,

    H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343).

    Sabido es que el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (CNCiv, S.M.,

    causas libres n° 503.511 del 06/09/2010,

    n°546.289 del 09/12/2010, entre otras).

    En suma, esta partida...

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