Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente P 130616

PresidenteKogan-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.616, "R., N. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 78.564 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 14 de marzo de 2017, rechazó el remedio de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de Lomas de Zamora que resolvió en la causa 5.214/4 condenar a N.A.R. a la pena única de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada en la causa 5.214/4 en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real entre sí y la de tres años y cuatro meses de prisión, más las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente calificado por el empleo de arma de fuego y por su comisión en lugar poblado y en banda en concurso real con portación de arma de guerra dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de dicho departamento judicial en la causa 53.112/1 (v. fs. 23/30 vta.).

La señora defensora oficial adjunta ante aquella instancia doctora S.E. De Seta- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 100/104), el que fue concedido por el órgano casatorio merced a la resolución obrante a fs. 41/43 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 49/51 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 52 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley referida en los antecedentes, la recurrente denunció "Errónea aplicación de los arts. 16 y 58 del C.P.. Vulneración del Interés superior del niño. Art. 3.3 CDN, Reglas de Beijing, Resolución 40/33 de la Asamblea General, Reglas de las [N]aciones...

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