Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 047849/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111747 EXPEDIENTE NRO.: 47849/2014 AUTOS: ROJAS, N.D. Y OTRO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación Prevención ART SA, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 183/187).

Al fundamentar el recurso, Prevención ART SA cuestiona la condena solidaria en su contra por considerar que actuó en estos autos como una simple mandataria de la SSN, con el cargo de realizar las gestiones necesarias para llevar adelante la verificación del crédito de la actora y poder también gestionar los fondos del FDR. Se agravia por la tasa de interés determinada en la sentencia de anterior instancia y por cuanto no se habría respetado la “fecha tope” a partir de la cual, entiende, no deben aplicarse intereses sobre el monto diferido a condena.

Liminarmente creo necesario poner de resalto que la actora inició su reclamo contra ART Interacción SA, con fundamento en la ley especial, y que arriba firme a esta Alzada, que Rojas, padece una incapacidad psicofísica del 23,64% de la TO; y que, por ello, le corresponde percibir como prestación derivada de la LRT, la suma de $ 350.911,36.

Cabe memorar que, si bien la demanda fue dirigida contra ART Interacción SA, a fs. 135, se presentó Prevención ART SA, en función de la revocación de la autorización para funcionar que dictó la Superintendencia de Seguros de la Nación, respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada (Resolución 39.993/2016)

y explicó que mediante Resolución 39.910/2016, se dispuso la contratación de Prevención ART SA como administradora y gerenciadora del Fondo de Reserva, creado por el art. 34 de la LRT. Señaló que su función, era la de otorgar las “…prestaciones en especie y Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #23890235#197174631#20171229133753090 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II dinerarias que los trabajadores siniestrados deberían haber recibido de Interacción ART…” (ver fs. 135).

Ahora bien, pese a que la recurrente manifiesta que no es responsable del pago de la sentencia de autos, en función de que la Administración del Fondo de Reserva previsto por el art. 34 de la LRT es una facultad que tiene en forma indelegable la Superintendencia de Seguros de la Nación; a mi entender, no asiste razón a la quejosa.

Tal como señaló la Dra. G. en base a lo expuesto por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un caso de aristas similares al presente, “…el Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la ley 24.557 tiene por objeto abonar las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. Conforme tal norma y su reglamentación… ante la falta de cumplimiento de una prestación ya sea dineraria o en especie por parte de una Aseguradora de Riegos del Trabajo y/o una Compañía de Seguros que opere en la rama de Riesgos del Trabajo como consecuencia de encontrarse la misma en estado de liquidación judicial, la parte interesada (trabajador damnificado...

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