Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Mayo de 2017, expediente FCB 000086/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ROJAS MORALES, L.A. Y OTROS c/ ESCUELA DE SUBOF.

CABO R.R. CUELLO -GENDARMERÍA NAC. Y OTRO, D.C.D.L. s/AMPARO LEY 16.986

doba, Diez de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS MORALES, L.A. Y OTROS c/ ESCUELA DE SUBOF. CABO R.R. CUELLO- GENDARMERIA NAC. Y OTRO, D.C.D.L.- AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

86/2013/CA1- CA2), en los que la parte demandada interpuso recurso extraordinario (fs.

474/483) en contra de la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 09 de noviembre de 2016 (fs. 466/473).

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante del Estado Nacional manifiesta en primer lugar que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14, inciso 3, de la Ley N°

    48, toda vez que se ha efectuado una interpretación inadecuada de normas de carácter federal, Leyes 26.394, 19.349 y el Decreto-Ley 3491/58 – Ley 14.467 resultando la misma contraria a los arts. 14,14 bis, 17, 18, 19, 28, 31 y stes. de la Constitución Nacional. Por otra parte, aduce que la sentencia impugnada incurre en la causal de gravedad institucional.

    Asimismo, sostiene que el Tribunal ha errado en la imposición de costas de segunda instancia al ser exageradamente elevadas para la actuación desplegada por la letrada de la parte actora.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora refuta los agravios y solicita se rechace el recurso extraordinario interpuesto (485/486 vta.).

  2. Previo a todo, es necesario resaltar que la expresión de agravios del recurso extraordinario interpuesto por la accionada no cuestiona, ni critica concretamente los fundamentos jurídicos dados por este Tribunal. Es de destacar que en el caso el recurrente al referirse a las causales que a su juicio hacen procedente el recurso extraordinario que articuló, esto es cuestión federal suficiente, se ha limitado a realizar una serie de consideraciones dogmáticas; de esta forma, el escrito en el que se lo dedujo no reúne los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige el art. 15 de la ley 48, atento Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #3416039#178411171#20170510120152753 la falta de critica concreta y razonada de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que...

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