ROJAS, MAXILIANO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteCNT 101387/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 101387/2016/CA1

JUZGADO Nº 60

AUTOS: “ROJAS, MAXIMILIANO DAMIAN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo iniciado con fundamento en la LRT, a raíz del accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 07/09/2016, viene apelada por dicha parte, sin réplica de la contraria.

    Por su parte, recurre el letrado apoderado de la parte actora, disconforme con la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida.

  2. En concreto, la actora cuestiona el rechazo de la incapacidad psicológica informada por el perito médico (RVAN de grado II, valorada en un déficit del 10%.).

    Adelanto que la queja no resulta admisible. Me explico.

    El perito médico, en su informe pericial (de fecha 16/12/2021), determinó que,

    como consecuencia del siniestro de autos, el actor resulta portador de una incapacidad psicofísica del 15 % de la T.O.

    No obstante, la sentencia de grado, receptó sólo el 5% de incapacidad, que atribuyó a las secuelas físicas sufridas, como consecuencia del accidente reclamado,

    desestimando la correspondiente a las afecciones psicológicas, detectadas por el galeno. Considero que aquella debe ser confirmada en cuanto a tal punto, pues no encuentro que se haya realizado un análisis arbitrario, ni que exista un yerro en la decisión.

    Respecto a la afección psíquica, el Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático,

    las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral.

    Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.”

    Sentado lo anterior, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. A mi entender, el accidente que sufrió el actor, que le reportó limitación funcional dolorosa en miembro inferior derecho (como consecuencia de esguince de tobillo), no permite vislumbrar una alteración a nivel psíquico, que guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que entrañe una significativa descompensación, que...

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