Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Agosto de 2019, expediente CSS 029166/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 29166/2013 AUTOS: “ROJAS MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 5 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apelaron la demandada y el Ministerio Público.

  2. En su memorial, la demandada solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260, a los fines de la actualización de remuneraciones; se agravia, asimismo, por las pautas para la recomposición del haber, y por la movilidad posterior a la obtención del beneficio, por la aplicación de los lineamientos del precedente “B., y por lo decidido en torno a los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, por la imposición de tasa activa al cálculo de los intereses y la determinación de las costas a su cargo.

    El Sr. Fiscal Federal ante los Juzgado Federales de primera instancia USO OFICIAL de la Seguridad Social expresa agravios a fs. 85/103, mediante acto promovido nº 7939/2017. Dicha presentación fue sostenida a fs. 105 por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    En su memorial, cuestiona la imposición de costas a la vencida y la aplicación de tasa activa al cálculo de los intereses en la sentencia de grado.

  3. En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituido por la ley 24.241, con fecha 22 de agosto de 2.008.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

    Además, la solución que se propone se compadece con lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sent. del 18/12/18.

  5. El planteo de la demandada acerca de la movilidad y la supuesta aplicación de las pautas del precedente ‘B.’, será desestimado puesto que no guarda relación con lo resuelto.

  6. En lo relativo a los topes limitativos del haber previstos por los arts.

    9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241, estimo que su tratamiento debería diferirse para la etapa de ejecución, toda vez que en las actuales circunstancias, no se advierte evidencia alguna que permita sostener que aquellas normas resultan de aplicación al caso de autos y, menos aún, el menoscabo que ello pudiera significar para la parte actora (conforme lo decidido por la Corte Suprema en los autos “G., F.c...

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