Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CAF 047904/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47904/2014 ROJAS, MARIO ADRIAN c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2014.- PPS Y VISTOS: estos autos caratulados “R.M.A. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 217/222 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) revocar la resolución del impuesto al valor agregado con relación a los proveedores M.G., M.G.M., M.S.G., V.H.R., G. delV.S. y R.L.C. y confirmarla respecto del proveedor M.E.C.; b) confirmar la resolución del impuesto a las ganancias con relación al cargo por ventas omitidas provenientes de $ 30.000 depositados en la cuenta a nombre del contribuyente y por la inclusión de depósitos bancarios de su esposa y revocarla respecto del cargo por diferencia de existencias; c) revocar en su totalidad la resolución que determinó el impuesto sobre los bienes personales y d) ordenar a la AFIP que proceda a reliquidar las determinaciones así modificadas, las multas y los intereses en proporción a los cargos que se confirman. Impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

    Para así resolver, y en cuanto aquí interesa, dicho organismo ponderó que:

    1. Mediante la documentación acompañada se había comprobado la efectiva realización de las operaciones con los proveedores M.G., M.G.M., M.S.G., V.H.R., G. delV.S. y R.L.C., de forma que el Fisco se había basado en presunciones vinculadas con situaciones fácticas atribuidas a terceros, pero que por vía indirecta le habían sido atribuidas a la actora. La circunstancia de que las empresas no reuniesen los requisitos necesarios para su funcionamiento o no cumpliesen sus obligaciones tributarias no podía serle imputada, porque la falsedad de los comprobantes no se debía basar únicamente en que las empresas emisoras no hubiesen podido ser Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA halladas en sus respectivos domicilios fiscales o comerciales o por la falta de capacidad operativa.

    2. Por ello, los elementos recabados durante la verificación no resultaban categóricos para afirmar que se tratase de operaciones simuladas por cuanto la actora había logrado desvirtuar el criterio fiscal ya que las facturas habían sido emitidas por los proveedores y cumplían con los requisitos exigidos por la RG (DGI) 3419 y sus modificatorias.

  2. ) Que, contra...

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