Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2022, expediente CNT 003127/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3127/2018

(Juzg. Nº 34)

AUTOS: “ROJAS MARCELO ORLANDO C/ ROVITTI LILIANA RITA S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencedor del litigio, persigue: a) la aplicación del art. 9º de la ley 25.013, b) cuestiona que se haya resuelto expedir certificación de servicios y aportes por secretaría por ser una obligación personal de la empleadora y pide se la condene a efectuar aportes y contribuciones; c)

solicita se le reconozca como retribución devengada la suma de $30.820,04 en sustitución de la fijada en la instancia previa;

d) no se incluyan en el crédito retribuciones devengadas e impagas; e) se incremente la indemnización por vacaciones no gozadas con aguinaldo y f) se incremente el monto de horas extras mediante los rubros aguinaldo y vacaciones. Por su Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

parte, los auxiliares de justicia solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios del trabajador no es viable:

nos encontramos ante un despido indirecto con justa causa y,

en consecuencia, la cuestión litigiosa no puede ser confundida con la reglamentada por el art. 9º de la ley 25.013 y como, en el sub-lite, se condenó a la demandada a abonar la punición del art. 2º de la ley 25.323 puede decirse que ha sido sancionada correctamente por el no pago de las indemnizaciones tarifadas por autodespido por lo que adunar a tal punición una nueva se encontraría en pugna con el principio non bis in idem.

Lo decidido con respecto a la punición del art. 80 de la LCT es razonable ya que resulta improcedente condenar a la entrega de nuevas certificaciones con aportes al sistema pues no es viable transformar el litigio laboral en un proceso destinado al acatamiento del régimen de seguridad social ya que éste debe tramitar por vías autónomas predeterminadas y con la legitimación activa del ente recaudador (CNTr. Sala III, 29/8/03, “Del Médico c/Haras Las Ortigas SA”, LL 3/2/04,

nº 106.813; Sala V, sent. 67.199, 38/4/04, “Lazzaletta c/Telefónica de Argentina SA”; Sala VI, 28/6/21, “Corral c/Galeno ART SA”) y que se ordene la expedición de certificaciones de servicios y aportes por el Secretaría es un medio técnico idóneo en casos como el que nos ocupan pues se preservan los derechos previsionales del accionante ante una situación de rebeldía empresaria: la empleadora no compareció

al proceso y el pronunciamiento condenatorio se apoya exclusivamente en el art. 71 de la LO (art. 3º, CCCN).

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

El pedido de elevación del valor base para fijar el monto de condena –es decir la suma de $30.820,04 no supera el principio de congruencia pues, en su escrito de inicio, el actor denunció un monto inferior -$29.861,96, ver escrito de inicio, fs. 6- y, en situaciones como la que nos ocupa –es decir condena por horas extras en base a una rebeldía...

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