Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 027623/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27623/2013 - ROJAS M.F. Y OTROS c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 807/811; 814/817 y 818/825, que fueron replicados a fs. 828/831; 832/vta.

y 833/834vta.

A fs. 811vta. el letrado del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Por razones metodológicas me expediré en forma conjunta respecto de las quejas expuestas por las demandadas, atento versar sobre cuestiones conexas y en aras de evitar reiteraciones innecesarias, adelantando mi parecer contrario a las mismas.

En tal sentido, advierto que los argumentos que exponen para sustentar sus posturas carecen de trascendencia para rebatir los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa (cf.

arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

Al respecto, considero que de la prueba testifical –transcripta en lo pertinente a fs. 798/801 del fallo apelado- se desprende claramente la metodología de trabajo exigida para que Sancor Cooperativas Unidas Limitada –en adelante “Sancor”-

cumpliera con su objetivo final de comercialización de los productos por ella fabricados y que consistía en la distribución de los mismos a los comercios destinados al público consumidor. Para ello se valía de transportistas que mediante la utilización de personal tanto de conducción como de carga y descarga concurrían a la planta de la mencionada a retirar los productos Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20223003#201580461#20180319130522943 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX para llevarlos a su destino final e incluso devolvían en dicha planta los productos que eran reintegrados por los comerciantes por no encontrarse en condiciones de comercialización.

Frente a ello, no cabe duda que las labores cumplidas por los actores –tal como se concluyó a fs.

802- resulten de la actividad propia de “Sancor”.

Asimismo, de esas declaraciones surge que los demandantes laboraron para el codemandado Cagliaris con anterioridad a la fecha en que éste los registró –

rebatiendo de tal modo su tesitura-, incluso más, admitió que respecto de B. y R. había reconocido que se desempeñaron con anterioridad al año 2009 en que habría comenzado con su actividad de distribuidor independiente, pues continuó la explotación de su madre G.D. (cfr. fs.

130vta.) y al respecto los dichos de los testigos ubican a los actores desempeñándose para la misma con anterioridad al registro de vínculo efectuado por el mencionado codemandado, cual evidencia...

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