Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Marzo de 2016, expediente CNT 072131/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70450 EXPEDIENTE NRO.: 72131/2014 AUTOS: ROJAS M.A. c/ ALL CLEAN S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 143 recaído en la instancia anterior mediante el cual en concordancia con lo esgrimido por el fiscal de primera instancia la sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 133/134 interpuesto por la demandada suscita los agravios de esta a tenor del memorial obrante a fs. 146/149 replicado a fs. 151/152.

El apelante critica que la Sra. Juez de grado haya tenido por no presentada la demanda debido a que dicha parte no cumplió con la intimación cursada con el fin de que elevara mediante el Sistema de Gestión Judicial copias digitales de la contestación de demanda. Alega que por un olvido inexplicable no se elevó en soporte digital la documentación acompañada oportunamente a la causa, y que a su vez la notificación electrónica de la intimación cursada no fue recibida en su domicilio electrónico.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide la Sra. Fiscal General Adjunta, a tenor del dictamen obrante a fs. 156, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Tal como sostiene la Sra. Fiscal General Adjunta, corresponde poner de resalto que, si bien el punto 5 de la Acordada Nº 3/2015 de la CSJN dispuso que “…a partir del primer día hábil del mes de mayo de 2015 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentación del escrito en soporte papel…” lo cierto es que con las Acordadas 12/2015, 24/2015 y 35/2015, se prorrogó la Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24440774#148915567#20160321104837350 implementación y operatividad de dicha directiva hasta el primer día hábil del mes de mayo del corriente año.

Por ende, en virtud de lo reseñado, es...

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