Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 014136/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 14136/2014 ROJAS M.S.S. c/ UREÑA BUSTAMANTE ADELA ROSA s/COBRO DE SALARIOS CABA, 30 de mayo de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 146/151vta. interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 203/208, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 214/221). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 153 y ap. 5 de fs.

    207vta./208).

    De comienzo se agravia la demandada por la decisión de la señora juez que me ha precedido de considerar que la actora cumplió una jornada completa y no una jornada laboral reducida de 4 horas diarias, en base a la cual admitió las diferencias salariales reclamadas por mayor jornada. No le asiste razón.

    Obsérvese que U.B. no aportó prueba válida a fin de demostrar el horario que –según dice- la trabajadora cumplía como jornada reducida. El único testigo que la parte ofreció al respecto –Julio Amado, fs. 116/vta.- afirmó que la demandante laboró en el local gastronómico explotado por “U.” de lunes a sábados de 10 a 14 o 15 hs., horario que más allá de otra consideración, no coincide con la jornada que se invocó al contestar la demanda (ver fs. 44/46). A ello se agrega la falta de exhibición al perito contador de los registros laborales y horarios de la empresa y recibos de sueldo de la trabajadora (ver fs. 109), circunstancia que evidentemente no se exhibe en favor de la parte recurrente ya que esta prueba pudo haber corroborado la jornada reducida invocada, pese a lo cual la demandada no aportó ningún otro elemento probatorio en apoyo de ello (art. 377 C.P.C.C.N.).

    Adiciono que la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial constituye un supuesto de excepción al cumplimiento de la jornada laboral completa, por lo cual quien invoca dicha situación particular tiene a su cargo la acreditación de la misma (art.

    377 citado), pero ello –tal como lo destaqué en párrafos precedentes- no aparece configurado en el “sub lite”. Así resulta claro que la jornada cumplida por la demandante no resultó ser el Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20499685#180019138#20170530090953740 supuesto que autoriza a que la empleadora le reduzca y pague el salario en proporción al menor horario de trabajo...

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