Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 049277/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49277/2016 - ROJAS MALDONADO, WILLIAM c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    232/4 que rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 235/7. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 243 y vta.

  2. El recurso de apelación interpuesto por el accionante, de prosperar mi opinión, ha de obtener favorable recepción.

    En la sentencia de primera instancia se determinó que “No se encuentra controvertido que la aseguradora demandada rechazó la cobertura (v. fs. 7)”

    y que dado que el accionante no aportó prueba tendiente a demostrar que la afección columnaria detectada por el galeno se encuentra vinculada con una contingencia prevista en la LRT y no se activó testimonial o prueba de otra índole a los fines de probar las características de la prestación cumplida o, por lo menos, el infortunio invocado en la demanda, se desestimó el reclamo inicial.

    En la demanda se sostuvo que el trabajo efectuado por el reclamante para su empleador (Supermercado Coto) realizando tareas de verdulero y carnicero, a cargo del traslado de los cajones de verduras desde el sector de depósito hasta los stands de venta y de las carnes desde las cámaras frigoríficas hasta las heladeras de exhibición, labor realizada en forma permanente constante y repetitiva durante toda la jornada laboral que se extiende durante más de ocho horas diarias y desde hace más de 13 años, en función del esfuerzo físico, levantamiento de mercaderías pesadas, sin medidas de seguridad adecuadas y en un Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28646941#252589945#20191216090518544 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ambiente de trabajo reducido en posturas antiergonómicas fueron desgastando su columna lumbar hasta que el 14 de febrero de 2016 al trasladar bolsas de papas de 35 kilos cada una en el sector de depósito para llevarlas al stand de ventas, sintió un fuerte dolor punzante a la altura de la zona lumbar que lo dejó inmovilizado sin poder recuperar su postura erguida.

    En la demanda también se sostiene que “No obstante, la ART otorgó el alta médica con fecha 17.03.2016, por entender que se trataba de una enfermedad inculpable de origen no laboral, derivando al actor a la Obra social para continuación de tratamiento médico” (v. fs. 7, 6º párrafo). Más adelante, en su presentación inicial el reclamante sostuvo lo siguiente: “Dicha conclusión extemporánea a la que llegó la ART demandada, resulta equivocada en razón del tipo y modo de tareas que realizaba el actor, …” (v. fs. 7/vta. 2º párrafo).

    La aseguradora en su responde (v. fs.

    39/vta.), en la cuestión materia de debate, sostiene lo siguiente: “Mi mandante recibió denuncia en los términos del art. 43 de la LRT por el accidente de fecha 14/2/2016 y comenzó a otorgar las prestaciones debidas. El hecho de otorgar prestaciones en modo alguno significa aceptación de sinestro puesto que a eso está obligada la ART al tiempo que suspende plazos para expedirse sobre aceptación o rechazo total o parcial.”

    En el caso se otorgó alta fundada en fecha 17/3/2016, sin incapacidad y con derivación a la obra social por presentar la actora patologías de carácter inculpable

    . El subrayado y resultado es de la parte (v. fs. 39/vta).

    Es importante señalar que del informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo obrante a fs. 170/7 se desprende que en el accidente de autos, de fecha 14 de febrero de 2016, consta lo siguiente: Tipo de Accidente: “Accidente Laboral”. Forma: “Esfuerzos físicos excesivos al levantar objetos:” y en el sector Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28646941#252589945#20191216090518544 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Tipo de Registro: “Con Baja” y en este último sector no se da ninguna otra indicación al respecto.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 717/96 “La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la...

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