Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 049184/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94071 CAUSA NRO. 49184/2016 AUTOS: “ROJAS MACEDO ISAI C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de origen, a fs.86/87, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, fundada en las leyes 24557 y 26773, para que repare las consecuencias de la enfermedad descripta en el inicio.

    De este modo, y en base a los resultados informados por el perito médico a fs.67/70 vta., receptó el porcentaje de incapacidad del 5,50 %, y en función a ello condenó a la demandada por la suma de $106.740,31, monto determinado de conformidad con el piso mínimo fijado mediante el art.14, 2) a de la ley 24557, multiplicado por el coeficiente RIPTE, que calculó dividiendo el índice de julio/18 y el de julio/14 más el incremento del 20% establecido por el art.3º de la ley 26773.

    Finalmente, fijó los intereses desde la fecha del dictado de la sentencia de grado y hasta su efectivo pago según las actas de esta Cámara nº2601, nº2630 y nº2658.

  2. La demandada cuestiona la aplicación del índice RIPTE porque entiende que se lo utilizó de manera incorrecta. Por otro lado, ataca la imposición de intereses y por último, las costas y honorarios.

  3. Asiste razón a la demandada en su plateo acerca del cálculo efectuado en grado y la implicancia del RIPTE.

    Estaré a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E., D.L. c/Provincia ART SA s/accidente-ley especial” (Sentencia del 7 de junio de 2016, CNT 18036/2011/RH1), de cuyo considerando 8º se extrae que “…la ley 26. 773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los "importes" a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras…”.

    Corresponde entonces cotejar la prestación que debería percibir el Fecha de firma: 09/10/2019 accionante en los términos establecidos por el artículo 14 apartado 2º inciso a) LRT, con Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28646122#243759958#20191009091524129 el mínimo proporcional por operatividad de los artículos y 17 apartado 6º de la ley 26.773, cotejo que debe practicarse tomando como punto de partida la fecha del accidente.

    Sentado ello, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de autos, al Sr. Rojas M. le correspondería la suma de $35.939,50 ($13.548,53 x 53 x 5,50% x 65/71 -0,91-) en virtud de lo dispuesto por el art. 14 inc. 2 a), ley 24557 más el incremento del art.3º de la ley 26773 ($35.939,50 x 20%= $7.187,90 +

    $35.939,50=$43.127,4) Es de destacar que el monto establecido resulta superior al monto que determina lo previsto en la resolución de la SSS nº3/2014, vigente a la fecha de toma de conocimiento (julio de 2014), que arroja el monto de $28.703,56 ($521.883x 5,50%). Por ello, deberá considerarse la primera suma, por resultar superior, reitero, $43.127,4.

  4. En lo relativo a la fecha de inicio del cómputo de los intereses que deben adicionarse a la condena, teniendo en cuenta que propongo modificar la forma de cálculo del capital de condena, ello obliga a cambiar la fecha a partir de cuándo se devengarán los accesorios de condena, los cuales deben correr desde la fecha de toma de conocimiento (julio de 2014). Cabe resaltar sobre el tópico en cuestión, que el hecho generador de la incapacidad laboral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las indemnizaciones que prevé

    la ley (conf. “Z., R.I. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente-ley especial”, sentencia definitiva nº 88.727 del 17 de mayo de 2013 y en “S., D.E. c/ Consolidar...

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