Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Junio de 2019, expediente CNT 046618/2018

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46618/2018 - ROJAS LUIS, R.M. Y OTROS c/ RAPPI ARG S.A.S s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 05 de junio de 2019.

VISTOS:

Que llega esta causa a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 450/451 (concedido a fs.

457) y a fs. 465/474 (concedido a fs. 486), contestados por la parte actora a fs. 455/456 y a fs. 483/485, respectivamente.

Que a fs. 490/vta. dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal advierte que la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal con fecha 5/6/19 en el expte. 46618/2018/2/RH2 “R.L., R.M. y otros c/ Rappi Arg. S.A.S. s/ Medida C. –recurso de hecho-”, torna de tratamiento abstracto el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 465/474.

II- Que a continuación corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 450/451 contra la resolución del 16/4/19 (fs. 447), dirigido a cuestionar la misma en cuanto la Sra. jueza dispuso que las astreintes por cada actor por cada día de retardo en cumplir el mandato de fecha 20/3/19 deben correr a partir del 10/4/19.

Al respecto, el Tribunal considera que, dadas las particularidades del presente caso y la índole de la conminación impuesta, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto el cuarto párrafo de la resolución dictada a fs. 447 y establecer que las astreintes en cuestión deben correr desde el 3/5/19, fecha en que se notificó la sentencia dictada en el expte. 46618/2018/1/RH1 “R.L., R.M. y otros c/ Rappi Arg. S.A.S. s/ Medida C. –recurso de hecho-”, mediante la cual este Tribunal resolvió definitivamente el efecto devolutivo de la concesión del recurso interpuesto a fs. 385/408.

Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #32923138#236444882#20190605142050297 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

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