Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 017381/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109546 EXPTE. Nº: 17.381/2015 (JUZGADO Nº 56)

AUTOS: “ROJAS, L.M. C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 126/27 el Sr. Juez a quo admitió la demanda deducida y condenó a la accionada de acuerdo a la ley 24.557 y ésta se alza con el escrito de fs. 130/32, que fue replicado a fs. 136/38.

  2. La apelante cuestiona, esencialmente, que se haya admitido la existencia de un nexo de causalidad entre el accidente sufrido por la accionante y la incapacidad que presenta según la peritación médica.

    Cabe memorar que en el aludido dictamen, que obra a fs.

    68/71 se informó que la demandante sufre una incapacidad del 12% de la total obrera y que presenta: rectificación de la lordosis cervical y lumbar, incipiente osteofitosis marginal, protusión discal en C4-C5, C5-C6 y L5-S1, así como contractura muscular paravertebral.

    Más allá de la impugnación de fs. 78, lo cierto es que en el memorial de agravios bajo estudio no se aportan elementos de juicio racionales o científicos que pongan en crisis los hallazgos y descripciones periciales que acabo de reseñar, siendo del caso destacar que el perito médico actuante indicó en su excelente informe que realizó el correspondiente examen clínico pero, además, que la resonancia magnética realizada confirma una discopatía L5-S1.

    Como acabo de decir, el resultado del examen clínico efectuado por el perito según las reglas del arte médico no es cuestionado con argumentos científicos y la mera alusión a que no se consignó que se hayan efectuado maniobras antisimulatorias no es suficiente para poner en tela de juicio la veracidad de las Fecha de firma: 30/09/2016 observaciones clínicas del perito ni el acierto del diagnóstico.

    Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26790665#162876520#20161006124212903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Por otra parte, en la impugnación de fs. 78 no se hizo ningún señalamiento concreto que permitiese considerar infundado o desacertado el examen médico pericial y las especulaciones allí efectuadas sobre la posibilidad de hacer otros exámenes complementarios no puso en cuestión, por ejemplo, la discopatía que surge de la referida RNM.

    En síntesis, opino que la apelación no consigue poner en entredicho la existencia de las patologías...

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