Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FMP 001411/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo que los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a fin de analizar estos autos caratulados: “ROJAS, L.E. c/ ANSES s/ Pensiones”. Expediente Nº 1411/2014, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T.. Se deja constancia que el Dr. J.F. no interviene por encontrarse en uso de licencia a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs.

52/54 vta., que hace lugar a la demanda incoada por la Sra. Rojas, ordenando se conceda el beneficio de pensión denegado por la Administración.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados a fs.

67/68, a los cuales remito en honor a la brevedad.---

III) A fs. 72 se llaman los autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.--

IV) Diré, para principiar mi análisis, que resulta ocioso resaltar la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, la que ciertamente sólo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia.---

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos a fs. 67/68 exhiben Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #16593422#191934970#20180314121040687 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA una clara orfandad argumentativa, y por ello, no son –según lo interpreto-

más que una mera discrepancia con los fundados criterios del Aquo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis.---

Es real entonces, que la pieza impugnativa de Autos y los argumentos en ella habidos en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado.---

En efecto, ingresando al análisis de contexto fundamental de la apelación, no me cabe duda de que el Magistrado actuante ha motivado en forma concreta su decisorio, indicando las razones por las que sostiene su fallo. A partir de ello, surge de forma clara la insuficiencia de la expresión de agravios, por cuanto...

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