Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 040990/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71150 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40990/2014 (Juzg. Nº 9)

AUTOS:”ROJAS LEONARDO ROMAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante, vencido en el litigio, asevera que el nueve de marzo de 2.017 se vio imposibilitado de concurrir ante el perito médico por un problema de salud resultando arbitrario que se le haya declarado decaído el derecho a valerse de tal medio probatorio. Argumenta, asimismo, que debe receptarse su reclamo por incapacidad psicológica y que, a todo evento, corresponde rectificación de lo resuelto en materia de costas; pide la baja de los emolumentos regulados en beneficio de los letrados de su oponente y los auxiliares de justicia.

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #23269069#205846928#20180618143803684 El primer agravio no es viable: el trabajador se domicilia en el partido de San Fernando de la Provincia de Buenos Aires y, según denuncia, se vió imposibilitado de concurrir, por un problema de salud, a un consultorio ubicado en la calle C. (ver fs. 109) a pesar de haber sido citado previamente, pero sí pudo trasladarse hasta la calle Montes de Oca (ver fs. 115) para hacerse atender por un profesional por una dolencia que no fue especificada y quien aconsejó

simplemente reposo, lo que –por vía de hipótesis- hubiera imposibilitado su prestación de servicios laborales pero no omisión en que incurrió, lo que explica la decisión adoptada por la Dra. G..

En cuanto al tema del daño psíquico, el accionante denunció haber sufrido tres eventos dañosos en el curso de tres meses con severas secuelas físicas y persigue el daño psicológico consecuente pero, para que su demanda sea viable, tendría que haber acreditado que el primero existe puesto que, según su versión de los hechos, tales daños guardan correlación entre ambos.

Pero el daño físico no fue acreditado, ni puede presumirse (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR