Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 029358/2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 29358/2014 ROJAS, J.M. c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.- DL Fs. 284 AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 224.

    En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte demandada y la citada en garantía carecen de legitimación para apelar los honorarios de la letrada que asistió a la parte actora, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto a fs. 228, que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  2. En los procesos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

    A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19703127#251504027#20191206082910903 Sentado lo anterior, y conociendo en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 39 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.

    Por lo expuesto por ser equitativos se confirman los honorarios regulados a la Dra. C.V., letrada apoderada de Los Constituyentes S.A. de Transporte y de la citada en garantía y patrocinante del codemandado...

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