Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2018, expediente FGR 021000250/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Rojas, J. de la Cruz c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos) s/ contencioso administrativo – varios”

(FGR21000250/2010/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 22 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.273 por el actor respecto del recurso interpuesto a fs.265 por su contraria y la apelación subsidiaria concedida a fs. 266vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs.254 que ordenó un embargo.

    La reposición fue desestimada en la instancia anterior, en tanto la apelación fue concedida a fs.266vta., ocasión en que se hizo saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

  2. ) Que a fs.273 el ejecutante acusó la perención en examen, toda vez que había transcurrido el plazo establecido en el art.310 del CPCC.

    Corrido el traslado del incidente, la recurrente manifestó, a fs.276, que el 8 de marzo de 2018 solicitó

    autorización para la elevación del expediente a la cámara, entre otras consideraciones sobre las que se extendió.

  3. ) Que se aprecia que desde el dictado del proveído del 13 de marzo de 2018 –que tuvo por contestado el memorial de la recurrente a fs.265– hasta la data del acuse de perención del 6 de junio de 2018 el plazo del art.310, inc.2, no se encuentra agotado, conforme al cómputo al que alude el art.311 del CPCC, de donde Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #11868028#213032581#20180822124538527 corresponde desestimar el acuse de perención de la segunda instancia.

    Las costas del acuse de perención se imponen a la parte actora, vencida con la réplica de fs.276/277 (art.69, párrafo primero y art.68, párrafo primero, ambos, del CPCC).

  4. ) Que corresponde ingresar a la apelación subsidiaria, concedida a fs.266vta.

    El agravio fue cimentado en que no había transcurrido el plazo establecido en el art.22 de la ley 23.982 desde que se aprobó la liquidación por la cual el actor pretendía la ampliación del embargo, de modo que tenía que otorgarse un nuevo plazo, conforme a la decisión adoptada por esta cámara en “Torres, R.O. c/

    Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/ suplementos fuerzas...

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