Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 026423/2012

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 26423/2012 “ROJAS JUAN CARLOS C/ JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

JUZGADO Nº 35.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/09/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.C. dijo:

Ambas partes apelan el fallo de primera instancia, a tenor de los memoriales de fs. 190/193 y fs. 195/203 vta. Además, el letrado apoderado del accionante, por derecho propio, y la perito contadora, critican sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 184/vta.).

La parte actora se queja, porque el Sr. J. no hizo lugar a la totalidad de las horas extras reclamadas, porque no aplicó correctamente el CCT 133/75 E, que es el convenio de empresa específico para los empleados del Jockey Club. Al respecto, señala que el actor laboraba 42 horas y cobraba por 35.

También cuestiona la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, pues a su entender debe hacerse lugar a las diferencias salariales anteriores a diciembre de 2009.

La parte demandada se agravia, porque el Juzgador concluyó que el accionante realizaba una jornada de 42 horas, y solo se le pagaba por 35 horas. Argumenta que los recibos de fs. 14/31 dan cuenta del pago de las 42 horas semanales trabajadas.

Además, indica que el actor en el inicio, reclama el pago de 7 horas extras por semana al 100%, siendo excesiva esta petición. Ello, pues el art. 201 LCT establece que las horas suplementarias trabajadas en días comunes se pagan con un recargo del 50%, resultando de aplicación el fallo plenario “D`Aloi c/ Selsa SA”.

Resalta que el actor no pidió el pago de 42 horas normales trabajadas, porque siempre las cobró, pues lo reclamado en autos fue que trabajaba 42 horas por semana y se le pagaba por 35, y que siete de dichas 42 horas semanales fueran extras, debiéndoselas abonar con el 100% de recargo. Por lo cual, entiende que la conclusión del Sr. J., de que no le pagaban las 42 horas semanales, es incorrecta y arbitraria, condenando “ultra petita”.

Previo a analizar los recursos de apelación, haré una breve reseña de los hechos invocados.

El actor en el inicio, a fs. 6/12 vta., denuncia que trabaja para Jockey Club Asociación Civil (en adelante, J.C., desempeñándose como oficial en el campo de golf en el Hipódromo de San Isidro, haciendo tareas de mantenimiento general, albañilería y también limpieza de zapatos, encuadrado en la categoría 135 del CCT 133/75 “E”, percibiendo una remuneración menor a la que le correspondía, pues cumplía una jornada de 42 horas semanales y le abonaban por 35.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20474610#189829240#20171002131859659 Poder Judicial de la Nación Indica que cumplía un horario de martes a viernes de 6 a 13 hs. y los sábados y domingos de 12 a 19 hs., efectuando en consecuencia, 7 horas extras por semana, indicando que estas últimas debían ser computadas al 100%

La demandada, contesta la acción a fs. 67/72 vta, y opone excepción de prescripción de los créditos anteriores al 5 de diciembre de 2009.

Reconoce que el actor trabaja a sus órdenes desde el 10.12.97, en la categoría laboral 135, con un remuneración mensual de 4.200.

Niega que se le adeuden las diferencias salariales reclamadas.

Afirma que prestó tareas durante una jornada laboral de 42 horas semanales, sin que haya existido reclamo alguno en estos quince años de relación laboral.

Sostiene que siempre percibió las remuneraciones acordes a dicha extensión horaria, por lo que debe rechazarse la demanda, con costas.

El Sr. J. hace lugar a la demanda, receptando las horas extras, a razón de siete semanales, es decir 28 horas extras mensuales.

Asimismo, por aplicación del Fallo Plenario “D´Aloi c/ Selsa SA”, concluye que las mismas deben ser calculadas sin recargo alguno, ordenando a la perito contadora realizar los cálculos en la etapa del art. 132 de la L.O.

Asimismo, reconoce el intercambio telegráfico de la CD Nº

070874147 del 5.12.11, por el cual el accionante intima al pago de las horas extras trabajadas, y su propia contestación de la misiva por la CD Nº 223463568 del 12.12.11, ambas transcriptas a fs. 7.

Rechaza el pedido de daño moral. Declara prescripto el reclamo por diferencias salariales anteriores a diciembre de 2009. Fija los intereses establecidos por el Actas 2601/14 de la CNAT e impone las costas a la demandada, vencida en lo principal.

Por lo cual, corresponde tratar a continuación lo relativo a las horas extras.

El testigo M., a fs. 127/128, que declaró a propuestas de la parte actora, dijo que él trabaja en la demandada desde el año 2005, que hace tareas de mantenimiento y electricidad. Que el actor había ingresado antes, en el año 1997. Que el dicente laboraba de martes a domingos de 7 a 14 hs, y el actor que fue compañero suyo de trabajo, lo hacía de martes a viernes de 6 a 13 hs, y los días feriados y fines de semana de 12 a 19 hs. Que lo sabe porque trabajaba todos los días con él; que el dicente lo veía hacer trabajos de albañilería. Que sabe que el sueldo que percibía el reclamante era de $ 4.200; que lo sabe porque ellos se juntaban siempre a fin de mes para reclamar las horas extras que no le pagaban. Que estas horas extraordinarias eran porque trabajaban 42 y había gente que laboraba 35 horas y ganaba lo mismo que ellos. Que el dicente y el actor laboraban más, que trabajaban 42 y ganaban lo mismo que la gente que trabajaba 35 horas. Que los reclamos lo hacían al administrador, pero éste no les daba ninguna respuesta a sus reclamos.

Aclara que sabe que el actor trabajaba los sábados domingos y feriados porque el dicente también trabaja esos días y lo veía laborar. Que el dicente laboraba de 7 a 14 hs y sabe que el accionante laboraba hasta las 19 hs, porque lo veía y hablaban. Que también fichaban y había una planilla que decía el horario de entrada y de salida de martes a viernes, feriados Fecha de firma: 29/09/2017y sábados y domingos, Que en esa planilla figuraba toda la parte de Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20474610#189829240#20171002131859659 Poder Judicial de la Nación mantenimiento del edificio, y de todos los sectores, que todos los empleados figuran allí.

Destaco, que este testimonio no recibió impugnación alguna.

A su vez, B. a fs. 125/126, que también declara a propuestas de la parte actora, manifestó que conoce al actor de la demandada, como compañero de trabajo. Que el testigo trabaja actualmente allí. Que tiene juicio pendiente contra la demandada. Que el actor es albañil en la parte del golf. Que laboraba de martes a viernes de 7 hs (antes de 6 hs) hasta las 13 hs.

cuando laboraban las 42 horas, esto de lunes a viernes, y los fines de semana y feriados de 12 a 19 hs. Que el dicente lo veía al accionante arreglar la parte de las paredes cuando había humedad, cuando había que hacer alguna capa de cemento para alguna bomba que se usa mucho para la parte de riego del campo de golf y después hace todo lo que es la parte del hause. Que sabe que cobraba $ 4.200 que era más o menos de básico. Que lo sabe porque cobraban lo mismo. Que es el sueldo del empleado de golf. Que cobraban por medio de una caja de ahorro, que se deposita todos los meses y se cobra el quinto día hábil de cada mes. Que los llaman a la administración del golf y ahí le hacen firmar el recibo de sueldo y les decían qué día le depositaban.

Expone que todos tienen una tarjeta donde fichaban al entrar y salir del golf, que hay un control de acceso y fichaban con una tarjeta que tiene un código, que todos los empleados tenían una. Que con respecto a los reclamos que hacían, no le daban bolilla hasta que en el año 2012 comenzaron a trabajar 35 horas semanales pero las horas de más que trabajaron anteriormente nunca las cobraron, que no cobraron las horas de más que trabajaban.

D., también propuesto por la parte actora, a fs. 122 indica que conoce al actor de la demandada. Que tiene juicio pendiente contra esta última. Que el dicente ingresó en el año 1996 y el accionante en el año 1997. Que el actor es oficial, que lo sabe porque lo veía trabajar. Que el dicente es jardinero, y lo ve laborar haciendo albañilería. Que hacía revoques, pica paredes, lleva cemento y arena para todos lados. Que trabajaba de martes a viernes de 6 a 13 hs, y sábados domingo y feriados de 12 a 19 hs. Que lo sabe también porque en cada sector hay un cuadrito con el horario de cada operario.

Que también en las planillas que les hacen firmar están los horarios de todos; que esto lo hacen desde que empezaron a trabajar. Que cuando iban todos los meses a reclamar a la administración por las horas extras, no se las pagaban.

Que todos sabían los temas de todos. Que este reclamo lo hacen desde que empezaron a trabajar. Que les pagaban el básico de $ 4.200 en el momento de la audiencia, porque tanto él como el actor en ese momento estaban trabajando allí. Que el horario era de 42 horas semanales.

Tengo presente que la parte demandada impugnó ambos testimonios, aduciendo que tanto D. como B., tenían juicio pendiente contra la empresa demandada al momento de declarar y que por ello, sus declaraciones estaban teñidas de cierta parcialidad (fs. 130/132).

Destaco, antes de toda otra reflexión, que el hecho de que algunos testigos tengan juicio pendiente no descalifica “per se” sus dichos. Solo obliga a un análisis más cuidado de los mismos, a fin de verificar contradicciones con los otros declarantes y...

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