Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 29 de Junio de 2015, expediente CIV 079090/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 79090/2007 ROJAS JOSE RICARDO-MIRANDA MARCELO c/

TRANSPORTES ATLANTIDA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto comprometido, que resulta de la liquidación de fs. 548, aprobada a fs. 556; las etapas cumplidas; y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, , se elevan los honorarios regulados a fs. 556 a la Dra. A.M.M., letrada patrocinante de la parte actora, a pesos veintitrés mil ($ 23.000). Se reducen los correspondientes a la Dra. F.V., letrada apoderada de la demandada durante la primera etapa del proceso y parte de la segunda, a pesos nueve mil cuatrocientos ($ 9.400), y los de la Dra. S.E.Y.L., quien actuó en el mismo carácter entre fs, 316 y 469, durante parte de la segunda etapa, a pesos tres mil doscientos ($ 3.200). Se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los regulados a la Dra. G.J.M., letrada apoderada de la citada en garantía, por dos etapas.

M., asimismo, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se reducen las retribuciones de los peritos ingeniero R.D.T., psicóloga C.S.R. y médica G.A.R., a pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) para cada uno de ellos.

Se confirma el honorario del mediador Dr. A.B., por ajustarse a lo prescripto por el art. 1°, inc. g) del Anexo III del Decreto Nacional 1467/11.

En relación con el planteo formulado a fojas 570, Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A...

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