Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRO 002789/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 08 de septiembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 2789/2015 caratulado “ROJAS, JOSE OMAR c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 82)

y por la demandada (fs. 85), contra la Sentencia del 01 de junio de 2016 (fs. 79/81) que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.O.R.; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó agravios a fojas 91/93 y vta. y la actora a fojas 94/101 y vta., los que fueron contestados a fojas 104/105 y vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 107).

2- El actor se agravió de que el a quo omitió el tratamiento de la cuestión oportunamente introducida en la demanda en cuanto a que la ley crea una unidad de medida el “AMPO” luego reemplazado por el “MOPRE”

que tiene significativa relevancia en las prestaciones de PBU y PC y no ha sido considerado en la sentencia apelada.

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 24, 25, 26 y 9 de la ley 24.241.

Además, por todos los argumentos que señaló, peticionó que se recalcule el haber inicial, se lo actualice y se liquiden las diferencias existentes desde la Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24688217#187550950#20170912075210195 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A fecha de adquisición del derecho al beneficio jubilatorio (PBU+PC+PAP) con más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Por otra parte, sostuvo que se debe declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.417, artículo 7 de la ley 23.928 y artículo 1 inciso a y 2 de la ley 21.864.

Finalmente se agravió de la imposición de costas por su orden, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

3- La demandada se agravió de que el a quo haya omitido expedirse sobre la defensa oportunamente opuesta, referida a la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial del actor. Manifestó que la Resolución que otorgó a la actora el beneficio previsional no ha sido cuestionada dentro del plazo de caducidad que establece el artículo 25 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Señaló que admitir la posibilidad de realizar el recálculo del haber inicial una vez vencido el plazo de caducidad, es decir en cualquier momento y sin sujeción a plazos procesales, violenta el principio de la cosa juzgada administrativa y la seguridad jurídica. Sostuvo que la sentencia en crisis nada dijo al respecto por lo tanto se violentó el derecho de defensa y el debido proceso de raigambre constitucional, por lo que debe ser anulada por incongruente, además, con los términos de la litis.

Subsidiariamente se agravió de que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSES mediante...

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