Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 63389

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-Salas-Negri
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia y condenó a W.D.G. y a J.M.R. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno, por resultar autores responsables de robo calificado por el uso de armas. Art. 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 200/204 vta.).

Contra este decisorio dedujo sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora Oficial de los procesados (v. fs. 238/243 vta. por G. y fs. 252/258 por Rojas).

Por resultar idénticos los recursos planteados para ambos imputados, los abordaré conjuntamente.

Recursos extraordinarios de nulidad. Denuncia violación del art. 171 de la Constitución provincial e invoca doctrina de V.E. en causa P. 37.988, sentencia del 10-7-90.

A su juicio se transgrede la norma constitucional si, como en el caso, la Alzada luego de describir el cuerpo del delito, sólo enumera “indiscriminadamente” los medios de prueba con los que acreditó tal extremo imputativo, sin especificar cuales son los elementos de convicción que integran cada uno de ellos.

Estas quejas no pueden prosperar.

Si bien acierta la defensa al señalar que el Tribunal mencionó seguidamente la prueba compuesta, testimonial y pericial (arts. 259 “in fine”, 251/4 y 255 C.P.P.) como medios idóneos para acreditar el cuerpo del delito, sin especificar con cuales de los elementos probatorios que invocara en la sentencia se integraría cada uno de aquellos, el Juzgador expresamente sostuvo que “...estimo debidamente demostrado el cuerpo del delito, por plena prueba compuesta (art. 259 in fine C.P.P.)...”. (v. fs. 201).

Los elementos cargosos que la integran, para “evitar repeticiones argumentales” (fs. ídem) fueron tratados en el capítulo de la autoría responsable, que también contó con esta prueba.

Concluyo que la técnica utilizada en la sentencia impugnada, no dificultó -a contrario de lo que sostiene la Sra. Defensora- la interposición de su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y como consecuencia no invalidan el fallo.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar estos remedios.

Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. Denuncia violación del art. 259 “in fine” del ritual. Invoca doctrina de esa Corte en causa P. 32.496, sentencia del 4-9-84.

Sostiene, en primer lugar, que el Juzgador no expresó la naturaleza probatoria de los elementos de cargo utilizados para complementar el testimonio base de la prueba compuesta.

Y a...

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