Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Noviembre de 2019, expediente CSS 025036/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 25036/2012 AUTOS: “ROJAS JOSE LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN DE SEGURIDAD-GENDARM NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a liquidar el sueldo anual complementario incluyendo los rubros no remunerativos percibidos por la actora, a la vez que impuso las costas a quien acciona, apeló la parte actora.

II.

En su memorial, la accionante se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto y las costas. Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de los honorarios , por altos y bajos.

III.

En primer término, cabe señalar que el art. 1° de la ley 23041 establece que el sueldo anual complementario se calculará sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de julio y diciembre.

Asimismo, el dec. 1078/84 dispone que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado y USO OFICIAL que su cálculo deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar.

Por otra parte, de acuerdo con el dec. 1056/08, relativo al sector público nacional, a fin de establecer la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario ‘se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.041 y el Decreto 1078 de fecha 6 de abrió de 1984’.

IV.

Así las cosas, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema en la causa “Z., J.M. c/ EN – M° de Defensa – EMGE – dto. 1056/08”, sentencia del 8/4/14. En efecto, en tal oportunidad se indicó que el dec. 1056/08 “lejos de confrontar con las disposiciones de la ley 23.041 y su reglamento 1078/84, remite expresamente a ellas y reitera lo expresado en este último al prever el carácter computable de la retribución como parámetro del cálculo del SAC (en los términos del decreto impugnado mediante la referencia a la ‘naturaleza remunerativa’ de los conceptos a considerar a tales fines)” (ver consid. 6°). Así concluyó que “la norma impugnada en el sub examine fue dictada por la autoridad competente y aparece como razonable y adecuada a la ley que le sirve de base, por lo que no cabe formular reparos respecto de su validez constitucional” (considerando 8°).

De conformidad con ello...

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