Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Noviembre de 2019, expediente CSS 047340/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 47340/2019 AUTOS: ROJAS J.P. c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por actora contra la sentencia interlocutoria dictada por la titular del Juzgado Federal nº 5 del fuero, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de marras se rechazó la homologación del convenio transaccional suscripto por las partes en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS establecido por la ley 27.260 a fin de dar solución a la emergencia en materia de litigiosidad previsional declarada por su art 2º.

    Para pronunciarse de ese modo, la Sra. Juez a quo sostuvo, en lo esencial, que no era procedente la homologación de una transacción (“contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”, cfr art. 1641 del CCCN) celebrada por las partes siendo que dictó una sentencia que admitió la pretensión de la parte actora, reconociendo la existencia y los alcances de su derecho, la cual se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que no admite alteración alguna. En conclusión, rehusó proceder a la homologación de lo pactado por considerarlo ineficaz.

  2. Que, en términos generales, la recurrente aboga por la validez del acuerdo transaccional suscripto por ambas partes y afirma que su falta de homologación resta valor a las circunstancias del caso e importa el desconocimiento de los intereses de las partes.

  3. Que la celebración de acuerdos transaccionales, aun cuando media sentencia firme, no es contraria a la legislación general vigente. El C.C.C.N., en su art. 1647, alude a esa situación, fulminando con la nulidad a la transacción: a) si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes o ineficaces; b) al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor; c) si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firma, siempre que la parte que la impugna no haya ignorado”.

    De esa disposición se concluye, en sentido contrario, la validez de la transacción que no incurra en alguna de las tres causales de nulidad taxativamente previstas y, en ese orden, vale señalar que el acuerdo celebrado refiere expresamente que la parte actora conoce la existencia de juicio con sentencia firme y su contenido, con lo que aparece neutralizado el tercer el tercer...

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