Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 016845/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.586 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16845/2017 (Juzg. Nº 8)

AUTOS:”ROJAS JORGE OMAR C/ EXPERIENCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada entiende el fallo condenatorio arbitrario porque, según argumenta, no existe base fáctica como para una condena como la impuesta en los términos del art. 6º de la LRT y pide se aclare la fecha desde la cual han de computarse intereses moratorios, mientras que el letrado del accionante solicita la elevación de sus emolumentos.

No advierto que el recurso empresario satisfaga las previsiones del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29553518#228878771#20191031094605771 punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.V...

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