Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 004053/2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.053/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50476 CAUSA Nº 4053/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 53 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: “ROJAS, J.R. y otro c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIA DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- Los actores inician demanda en procura de la indemnización que persiguen, conforme liquidación obrante a fs. 11. Precisan que desde que comenzaron a trabajar a las órdenes de la demandada percibían un premio por producción que se le abonaba en la primera quincena del mes, el que consistía en el 33,33% liquidado sobre toda suma remunerativa.

Señalan que el 5 de diciembre de 2003, las partes colectivas representativas del actor pactaron un acuerdo con el fin de actualizar el salario, el que recibió homologación de la autoridad de aplicación, en el cual dispusieron que los salarios básicos absorberían los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos y las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por las empresas a ese entonces.

Indican que, en concordancia, los delegados del personal en la empresa y la patronal, firmaron en marzo de 2004 la aceptación de los cambios dispuestos en diciembre de 2003, por lo que al reestructurarse el salario, se dejó de abonar el premio por producción y se comenzó a pagar una suma fija en concepto de tickets canasta.

Relatan que en octubre de 2009 hubo un acuerdo, conforme el cual la patronal acordó pagar una suma de dinero imputable a las diferencias que surgieron de los efectos del acuerdo de empresa cuestionado, pero que ante un nuevo incumplimiento, se intimó su pago en agosto de 2013 y que al respecto la demandada respondió que existía un pleito en trámite, en concepto de “premio productividad”; es decir que la demandada confundió el reclamo por “premio por productividad, que a diferencia del anterior, se pagaba en la segunda quincena de cada mes.

Se piden, pues, las diferencias que se devengaron desde octubre de 2011 hasta septiembre de 2013 inclusive. Conforme a ello, practican liquidación y solicitan se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 27/32 la demandada contesta la acción. Luego de una negativa genérica, niega haber quitado el premio por producción del 33,33% y reconoce que a cambio, hizo entrega a los actores de tickets canasta, respetando su naturaleza jurídica de beneficio graciable. Refiere, en relación a los incentivos, que...

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