Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Marzo de 2009, expediente 42.670

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación 42.670 "Rojas, I. s/monto embargo".

J.. n° 2 - Sec. n° 3

Reg. n°: 192

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de I.R. contra la resolución mediante la cual el señor juez de grado dispuso reducir el monto del embargo oportunamente trabado sobre los bienes de la nombrada y fijarlo en la suma de $ 70.000 (pesos setenta mil).

Los agravios esgrimidos por el apelante cuestionan que la reducción practicada no se compadece con la gravedad del delito respecto del cual este Tribunal adoptó un temperamento expectante, y con la particularidad de que aquel prevé pena de multa (art. 5, inc. "c" de la ley 23.737). Asimismo, señalan que el monto del embargo impuesto resulta desproporcionado en relación con los fines que está llamado a asegurar, teniendo en cuenta que el único delito por el que se ha mantenido el procesamiento de su asistida que estipula dicha pena pecuniaria prevé un máximo de $ 25.000 (art. 17 de la ley 12.331).

Ahora bien, de la resolución apelada se desprende que el análisis efectuado en ocasión de fijar por primera vez el monto del embargo sobre los bienes de la imputada, fue revisado por el a quo no solo en función del temperamento expectante adoptado por este Tribunal en relación con la conducta tipificada en el art. 5°, inc. "c" de la ley 23.737, sino también de las circunstancias vinculadas con el eventual perjuicio patrimonial que pueda acreditarse en autos derivado de los delitos por los cuales aquella ha sido procesada.

Sobre el particular, el magistrado de grado especificó que ha tenido en especial consideración las características de la maniobra perpetrada y la legitimación para actuar como querellante concedida a una de las menores damnificadas.

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