Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Julio de 2020, expediente CIV 079729/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, julio de 2020

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada el 09 de junio pasado. Allí se dispuso, por el plazo de seis meses, la retención directa de la cuota alimentaria provisoria a cargo del alimentante y, en consecuencia, hacer saber a la Contaduría General del Ejército Argentino que deberá retener mensualmente la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. L.A.P., deducidos únicamente los descuentos de ley, y depositar el producido del uno al cinco de cada mes, en la cuenta personal de la actora, cuyos datos deberá denunciar en autos.

    El recurso de funda mediante escrito presentado el 17 de junio.

  2. Habiéndose reseñado el desarrollo de las actuaciones esenciales para el trámite del recurso en estudio, nos abocaremos a su tratamiento.

    El art. 242 CPCC, establece que serán inapelables las resoluciones que se dicten cuando el monto cuestionado sea inferior a la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000). Esa suma fue adecuada por Ac. N° 41/2019, CSJN, con vigencia desde el mes de enero del corriente año.

    Si bien la misma norma prevé que esa disposición no será

    aplicable a los procesos de alimentos, una correcta interpretación,

    permite concluir que dicho parámetro, debe aplicarse con carácter restrictivo.

    Es que no debe perderse de vista que rige como principio la inapelabilidad y las excepciones no deben extender los límites establecidos, porque de lo contrario aquel precepto quedaría desnaturalizado.

    Justamente por ello, no se puede ampliar esa línea demarcatoria a supuestos tales como los que se verifican en autos.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    En este caso, se pretende impugnar el mecanismo adoptado, la retención directa, cuando el monto de la cuestión no alcanza dicho límite...

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