Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FSM 013067695/2010

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 13067695/2010/CA1 “Rojas, G.R. y otros c/ E.N. – M.. de Defensa – Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal de San Martín n° 1, Secretaría n° 3 SALA II En San Martín, a los 4 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ROJAS, G.R. Y OTROS c/ E.N. – MRIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, EL Dr. M.M. dijo:

  1. La sentencia dictada a Fs. 128/131Vta. fue recurrida por los actores a Fs. 134/134Vta. y por la demandada a Fs. 135, expresando agravios a Fs.

    153/154Vta. y 145/152, respectivamente, los cuales no fueron contestados por las partes.

    La demandada se quejó por la errónea, injusta y arbitraria interpretación de las leyes militares realizada en el pronunciamiento al reconocer que los suplementos particulares deberán abonarse como remunerativos y bonificables desvirtuando el sistema de la ley 19.101.

    Los actores protestaron porque en el pronunciamiento en crisis se ordenó la aplicación de la tasa pasiva, cuando entendieron que debía aplicarse la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, se agraviaron de la imposición de las costas en Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15816783#202406022#20180404120223010 el orden causado y solicitaron sean soportadas por la vencida.

    Para avalar sus posiciones, citaron jurisprudencia.

    Finalmente, ratificaron la reserva del caso federal.

  2. Cabe recordar que la ley 19.101 en los artículos 53 y 54 establece que el personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, particulares y compensaciones así como otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan; y que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar y sea de carácter general se acordará en el concepto sueldo.

    El decreto 2769/93 estableció suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos.

    Los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 actualizaron los montos de los suplementos...

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