Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Mayo de 2009, expediente 43.564

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación S.D. T° LXIV F° 27.703/7

SISTENCIA, veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos Autos caratulados:” ROJAS GUSTAVO c/ LINEAS FEEDERS S.A. s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 43.564 del Registro de Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 216 y 217.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. AGUILAR DIJO:

I ) a ) Que en autos el Sr. G.R. promueve demanda contra LINEAS

FEEDERS S.A., con el objeto de obtener indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que habría sufrido, como consecuencia del abordaje que habría USO OFICIAL

sufrido cuando se encontraba realizando tareas de pesca con mallón, en el margen derecho del río Paraná.

Al respecto alega la actora que, el día 17 de septiembre del año 1995, partió con su canoa de madera, con motor, identificada como “ 7 Hermanos ” , desde la costa chaqueña del río Paraná, hacia el interior del río, a fin de llevar a cabo las tareas de pesca con mallón, que constituía su medio de vida.

Refiere que a horas 21 y 21:15, a la altura del Kilómetro 1.208,5 sobre el margen derecho, en las Proximidades del canal principal, se habría encontrado con otros pescadores –Osuna, Sena y otro de nombre correntino- quienes estaban destrabando los mallones que se habían enredado en el agua, advirtiendo en ese preciso momento los presentes que, aguas abajo, y en dirección donde ellos se encontraban navegaba un barco.

Expresa que encontrándose el barco a unos 200m del lugar donde se hallaban los pescadores, éstos le hicieron señas al buque con linternas para marcarle su presencia, respondiéndoles el convoy con señales lumínicas a través de un reflector;

pero a pesar de ello, el buque habría marchado peligrosamente en dirección al lugar donde se encontraban, en el veril del canal de la navegación.

Expone que al estar a unos pocos metros y ante la inminencia de un abordaje,

tres pescadores se arrojaron a las aguas a fin de salvar sus vida, no así el actor,

quien se quedó en la canoa, habiendo sido cruzados por el buque, que aparentemente habría tocado la canoa del actor. Aclara que dos de los pescadores fueron rescatados mientras, que el tercero no pudo ser hallado, apareciendo su cadáver varios días después.

Manifiesta que el choque del buque contra la canoa habría producido la destrucción total de la misma con la consiguiente pérdida del motor, y los demás elementos de trabajo que se encontraban habilitados por el Reglamento de la Dirección de Fauna y, Parque y Ecología de la Provincia del Chaco, estimando como daño emergente la cantidad de $ 1.500.

Asimismo, como consecuencia del infortunio habría sufrido una incapacidad laboral del 70% total y permanente, estimándola en la cantidad de $ 180.000; y como debió concurrir a un profesional médico, considera justo y equitativo solicitar como gastos médicos la suma de 800, 00 más la cantidad de $ 36.036 agregando como daño moral, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos,

con costas.

  1. A fs. 24/32 la demandada contesta la demanda y solicita el rechazo de la misma, con expresa imposición de costas.

    En lo sustancial niega toda participación y responsabilidad del buque Paraná

    Fedeers en los hechos alegados por la actora, especialmente que el barco haya advertido la presencia de los pescadores y que le contestara con un reflector, porque las canoas no podrían ser detectados por los radares del buque porque son de madera. Que las alegadas consecuencias serían el resultado de la propia negligencia e imprudencia de la actora que la demandada no debe responder.

    II ) El “a-quo” dicta sentencia a fs. 206/209, por la cual resuelve no hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. G.R., con costas a la actora –vencida-.

    Asimismo regula los honorarios profesionales del Dr. P.M.Z., en el doble carácter en la suma de Pesos $ 7.700 y los del Dr. Estaban Cáceres en el mismo carácter, en la suma de $ 4.900, conforme los arts. 7 y 9 de la Ley Arancelaria. Asimismo fija en carácter de Honorarios del perito las cantidades de $2000 para el Sr. C.R.L. y $3500 para E.J.Consentino.

    Como presupuesto de su decisión el Juzgador manifiesta que no existe duda que el buque motor que navegó hacia aguas arriba, fue el Paraná Feeders, de bandera paraguaya; y que en los premomentos del hecho, el actor se encontraba con los malloneros Sena, O. y R., que se encontraban destrabando sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR